El alto tribunal rechaza la petición de gracia respaldada parcialmente por la Fiscalía, al entender que la condena por revelación de datos reservados debe ejecutarse íntegramente. Foto: Confilegal.

El Supremo se opone al indulto de García Ortiz al no apreciar razones de justicia, equidad o utilidad pública

11 / 06 / 2026 14:37

Actualizado el 11 / 06 / 2026 14:38

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha emitido un informe desfavorable a la concesión del indulto parcial solicitado para el exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, condenado a dos años de inhabilitación para el puesto que ostentaba por un delito de revelación de datos reservados.

El alto tribunal considera que no concurren razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen la medida de gracia y sostiene que la sentencia debe cumplirse en sus propios términos.

La decisión figura en el expediente de indulto tramitado a raíz de varias solicitudes presentadas por ciudadanos y del informe favorable emitido por la Fiscalía del Tribunal Supremo respecto de una eventual remisión parcial de la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado.

El documento, que se ha hecho público este 11 de junio y está firmado por seis magistrados de la Sala Segunda, será remitido al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para su incorporación al expediente administrativo correspondiente.

El Supremo rechaza los argumentos para la medida de gracia

En su informe, los magistrados afirman que los promotores del indulto no han aportado elementos que permitan apreciar las circunstancias excepcionales exigidas por la Ley de 18 de junio de 1870 reguladora del derecho de gracia.

Según el tribunal, las solicitudes presentadas se limitan a invocar de forma genérica razones de justicia, equidad y utilidad pública, sin ofrecer una fundamentación concreta que permita sostener la concesión de la medida.

El Supremo también considera irrelevante el argumento relativo a la escasa trascendencia práctica de la pena pendiente de ejecución. De hecho, recuerda que el propio Ministerio Fiscal reconoce esa limitada incidencia y señala que esa circunstancia tampoco constituye una razón suficiente para justificar el indulto.

«Los hechos fueron graves»

Uno de los aspectos más contundentes del informe es la valoración que realiza la Sala sobre la conducta enjuiciada.

Los magistrados sostienen que García Ortiz no ha protagonizado ninguna actuación posterior que refleje un reconocimiento de la vigencia de la norma vulnerada ni un acatamiento expreso del ordenamiento jurídico.

Además, califican los hechos por los que fue condenado como graves debido a la posición institucional que ocupaba en el momento de cometerse.

Según razona el tribunal, la revelación de información reservada por quien ostentaba la máxima responsabilidad en el Ministerio Fiscal afectó de forma relevante a la institución encargada de promover la acción de la justicia, velar por la legalidad y proteger los derechos de los ciudadanos.

La Sala subraya que la obligación de secreto y confidencialidad constituye uno de los pilares del ejercicio de esa función y que su vulneración, declarada en sentencia firme, debe comportar la ejecución de la pena impuesta.

Una pena pendiente de cumplimiento

El informe recuerda también un aspecto jurídico relevante: los indultos afectan a las penas y no a los delitos. Por ello, los magistrados destacan que las sanciones ya cumplidas no pueden ser objeto de gracia.

En este caso, la única consecuencia penal aún pendiente de ejecución es la inhabilitación especial para ejercer el cargo de fiscal general del Estado, precisamente la pena cuya remisión parcial proponía la Fiscalía.

Con esa premisa, la Sala concluye que no aprecia ninguna razón de justicia, equidad o utilidad pública que permita excepcionar el cumplimiento de la condena y acuerda informar negativamente la solicitud.

El dictamen no tiene carácter vinculante para el Gobierno, que conserva la competencia final para resolver sobre la concesión o denegación del indulto.

La condena que dio origen al expediente

El origen de este procedimiento se encuentra en la sentencia 1000/2025, dictada el 9 de diciembre por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que condenó a García Ortiz como autor de un delito de revelación de datos reservados por autoridad pública.

La resolución le impuso una multa de doce meses, con una cuota diaria de 20 euros, así como una pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado durante dos años. Además, fue condenado a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a Alberto González Amador. La sentencia absolvió al entonces fiscal general de los restantes delitos por los que había sido acusado.

Aquel fallo no estuvo exento de controversia jurídica. Dos magistradas de la Sala, Ana María Ferrer y Susana Polo, formularon votos particulares discrepantes respecto de la decisión mayoritaria.

La Fiscalía defendió un indulto limitado a la inhabilitación

En el marco del expediente de indulto, la teniente fiscal del Tribunal Supremo informó favorablemente a una medida de gracia parcial, circunscrita exclusivamente a la pena de inhabilitación especial.

La posición del Ministerio Fiscal se apoyaba en un argumento esencial: la condena ya había producido sus efectos prácticos tras la dimisión de García Ortiz y el posterior nombramiento de una nueva fiscal general del Estado.

Según recordaba la Fiscalía, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece un mandato de cuatro años para quien ocupa ese cargo y limita estrictamente las causas de cese, por lo que el condenado no podría regresar a la jefatura del Ministerio Público.

En consecuencia, sostenía que debía valorarse si la ejecución completa de la pena seguía siendo necesaria y proporcionada desde la perspectiva de la justicia, la equidad y la utilidad pública. También destacaba que los hechos no habían reportado beneficio personal alguno al condenado y que la repercusión pública del caso había tenido un fuerte impacto sobre su reputación.

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