El Tribunal Supremo considera que el deber de confidencialidad a que estaba obligado el fiscal general del Estado no se extingue porque una información circule públicamente. Foto: Confilegal.

El Supremo condena al fiscal general del Estado por romper su deber máximo de confidencialidad

9 / 12 / 2025 13:29

Actualizado el 13 / 04 / 2026 14:15

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de divulgación de secretos, al considerar probado que permitió la filtración a la prensa de un correo electrónico confidencial procedente de una negociación de conformidad penal y una nota de prensa oficial conteniendo datos confidenciales.

La condena impuesta al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos no se apoya solo en la acreditación de una filtración a la prensa. El eje central de la sentencia del Tribunal Supremo es otro mucho más profundo: la quiebra de un deber de confidencialidad reforzado que pesa de manera especialmente intensa sobre quien dirige el Ministerio Fiscal, dice la sentencia, compuesta de 223 folios.

Para la Sala de lo Penal, compuesta por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente y ponente, Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Ana María Ferrer, Susana Polo y Carmen Lamela, la posición institucional del fiscal general del Estado le convierte en garante último de la presunción de inocencia, del derecho de defensa y del correcto uso de la información penal sensible.

Precisamente por eso, su obligación de reserva no es equiparable a la de cualquier otro funcionario.

El Tribunal Supremo condena, por lo tanto, a Álvaro García Ortiz a una multa de 7.300 euros (12 meses con cuota diaria de 20 euros), inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado durante 2 años, y al pago de 10.000 euros de indemnización a Alberto González Amador por daños morales.

También es condenado al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular, pero excluyendo la mitad de las restantes.

Hechos probados

Los hechos que el tribunal considera probados en esta sentencia número 1000/2025, se remontan a una actuación inspectora de la Agencia Tributaria en 2022 sobre la mercantil Maxwell Cremona S. L., administrada por Alberto González Amador [pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso]. Tras detectarse indicios de delito fiscal, el asunto fue remitido a la Fiscalía.

El 2 de febrero de 2024, el abogado de González Amador envió un correo electrónico a la Fiscalía de Madrid ofreciendo un pacto de conformidad penal en el que reconocía “dos delitos contra la Hacienda Pública” y se comprometía al pago íntegro de la deuda.

Tras la publicación en varios medios de información acerca del caso y ante versiones contradictorias difundidas en redes sociales, el fiscal general del Estado reclamó a la Fiscalía Provincial de Madrid los correos intercambiados con la defensa. La fiscal jefa provincial se los remitió a su cuenta personal de Gmail en la noche del 13 de marzo de 2024.

“La información recopilada, concretamente, el correo electrónico de 2 de febrero, fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte del Sr. García Ortiz, al periodista de la Cadena SER, D. Miguel Ángel Campos, lo que permitió que, en el programa Hora 25, se difundiera un avance informativo», dice la sentencia.

Era la primera vez que el texto completo del correo se hacía público.

Horas después, por orden directa del Fiscal General, se redactó una nota informativa oficial desde la Fiscalía General del Estado, cuyo contenido también fue adelantado al diario El País antes de su difusión institucional.

Tras ello, diversos medios y responsables políticos calificaron públicamente a González Amador como “delincuente confeso”, pese a que el procedimiento penal seguía en fase de instrucción.

El núcleo jurídico de la condena

El Tribunal Supremo encuadra estos hechos en un delito de divulgación de secretos cometido por autoridad previsto en el artículo 417.1 del Código Penal. La Sala considera que el correo electrónico filtrado contenía información reservada que no debía ser divulgada por su directa incidencia en el derecho de defensa y en la presunción de inocencia del investigado.

Uno de los pilares del fallo es que el deber de confidencialidad no se extingue porque una información ya haya empezado a circular públicamente. Aunque el contenido del correo del abogado de Alberto González Amador ya hubiera llegado a algunos medios, el Fiscal General del Estado seguía legalmente obligado a no confirmarlo, ampliarlo ni “oficializarlo”.

El Supremo, en este sentido, es tajante: “El dato reservado no pierde su protección penal porque sea conocido por terceros”.

Y añade un matiz clave: el daño es mayor cuando quien difunde la información es precisamente quien tiene la obligación de protegerla, porque se pervierte el uso de los instrumentos privilegiados de acceso a datos personales que solo la Administración posee.

La información difundida no era neutra. Se trataba de un correo en el que el abogado del investigado reconocía dos delitos fiscales dentro de una negociación de conformidad.

Para el tribunal, divulgar ese documento equivalió a presentar públicamente a una persona como culpable antes de ser juzgada, con una afectación directa al derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Por eso, el carácter “reservado” del dato no depende solo de si alguien más lo conoce, sino de la función que cumple esa reserva en la protección de los derechos del investigado frente al poder público.

La nota de prensa no fue un simple comunicado informativo

Por otra parte, sobre la nota de prensa de la Fiscalía del 14 de marzo, el Supremo considera no fue un simple comunicado informativo, sino parte activa del delito de revelación de secretos cometido por el Fiscal General del Estado.

Porque la nota «oficializó» y «consolidó» la filtración previa, dándole carácter institucional y multiplicando el daño. Además, vulneró la presunción de inocencia al presentar públicamente al investigado como culpable antes de ser juzgado.

El Supremo es contundente al afirmar que «el Fiscal General no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito», rechazando que el deber de informar justifique revelar documentos confidenciales.

Es decir, incluso frente a un bulo o una información tergiversada, la respuesta nunca puede consistir en revelar datos confidenciales de una causa penal en marcha.

Existían alternativas legales para desmentir sin exponer al investigado ni citar el contenido del correo. Tampoco acepta el argumento de que la información ya fuera pública, recordando que el Fiscal General mantiene un deber de reserva reforzado independientemente de lo que otros medios conozcan.

Ni el deber de informar justifica romper la confidencialidad

La defensa alegó que la difusión de la nota oficial respondía al deber de información de la Fiscalía. El Supremo rechaza de plano ese argumento. Recuerda que ese deber está legalmente limitado por el secreto, la reserva y los derechos de los afectados.

El Supremo encuadra esta obligación en un entramado jurídico sólido: protocolos entre Fiscalía y Abogacía, instrucciones internas y la Directiva europea sobre presunción de inocencia.

Todo ello refuerza la idea de que la confidencialidad en las negociaciones de conformidad no es una cortesía profesional, sino una exigencia legal con rango reforzado.

La sentencia también conecta este deber de reserva con el borrado del teléfono móvil del fiscal general tras abrirse el procedimiento. Para los magistrados, resulta incompatible invocar la protección de datos como justificación para eliminar comunicaciones relevantes cuando, al mismo tiempo, se ostenta la máxima responsabilidad en la custodia de información sensible del Estado.

Ese comportamiento refuerza, según el tribunal, la idea de que se actuó al margen del deber institucional de preservación y custodia de datos relevantes.

Más allá del caso concreto, el Supremo lanza un aviso nítido: quien dirige el Ministerio Fiscal no solo está sometido a la ley, sino que tiene una obligación cualificada de autocontención, neutralidad y reserva.

Cuando esa obligación se quiebra —concluye la sentencia—, el perjuicio no afecta solo al investigado, sino al propio Estado de Derecho, porque se erosiona la confianza en que la Fiscalía actuará siempre como garante de los derechos fundamentales y no como actor en disputas mediáticas o políticas.

Dos votos discrepantes

Las magistradas Susana Polo García y Ana María Ferrer García han emitido un voto que discrepa radicalmente de la sentencia condenatoria.

Consideran que las pruebas no acreditan que el Fiscal General filtrara el correo a la prensa, ya que los periodistas declararon de forma creíble que conocieron la información por fuentes distintas y antes de que García Ortiz tuviera acceso al documento.

Rechazan los indicios que la mayoría considera incriminatorios, como la llamada de cuatro segundos del periodista al Fiscal General antes de que este tuviera el correo, calificándola de mera sospecha y una interpretación ilógica contra el acusado.

También descartan que el borrado de mensajes sea prueba de culpabilidad, ya que existe una instrucción de la Fiscalía que establece plazos limitados de conservación de datos sensibles, ofreciendo el fiscal una explicación plausible.

Respecto a la nota informativa, las magistradas disidentes argumentan que no constituye delito porque todos los datos que contenía ya eran públicos y conocidos, por lo que el fiscal no reveló ningún secreto.

Además, sostienen que la nota fue una actuación necesaria y legítima para defender la institución frente a informaciones confusas, contradictorias y graves ataques públicos, lo que excluiría la antijuridicidad de su conducta.

El procedimiento se inició por varias querellas presentadas a partir de marzo de 2024 por acusaciones particulares y populares, entre ellas el propio Alberto González Amador, el sindicato Manos Limpias, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, HazteOir.org, la Fundación Foro Libertad y Alternativa y el partido político Vox. El caso llegó a juicio tras más de un año de instrucción y culminó con varias sesiones celebradas en noviembre de 2025.

La sentencia

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