La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado ha remitido este viernes una comunicación a los miembros de la carrera fiscal en la que explica que la decisión de permitir al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ocupar un puesto en la Fiscalía del Tribunal Supremo obedece a que no fue condenado a pena de prisión en la sentencia que le impuso dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos relacionado con Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Así consta en un escrito de la Inspección Fiscal, en el que se detallan “las posibles consecuencias administrativas que para cualquier integrante del Ministerio Fiscal resultan dimanantes de una sentencia condenatoria impuesta por delito doloso”.
En el documento, la fiscal inspectora recuerda que la pérdida de la condición de juez se acuerda “por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso”. En el caso de los fiscales, añade, una de las causas de pérdida de la condición profesional es “haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad” previstas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).
Un trato “desigual” respecto a jueces y magistrados
La Inspección Fiscal sostiene que del análisis conjunto de ambas normativas se desprende un trato “desigual e injustificadamente más gravoso” para los miembros del Ministerio Fiscal en comparación con jueces y magistrados.
Según expone el órgano, esa desigualdad se produciría porque, atendiendo a una interpretación estrictamente literal del EOMF, la imposición de una pena de multa o de una pena privativa de derechos implicaría “siempre” la pérdida de la condición de fiscal. Una consecuencia que, subraya el escrito, “en ningún caso —para penas distintas a prisión— está prevista para jueces y magistrados”.
El documento recuerda que una reforma introducida en el EOMF en 2007 tenía como objetivo adaptar para los fiscales una posibilidad ya existente para los jueces, consistente en que la sanción de separación de la carrera por la comisión de un delito doloso pudiera ser flexibilizada por el fiscal general del Estado.
Una omisión en la reforma legal que favorece a García Ortiz
No obstante, la Inspección Fiscal lamenta que esa adaptación “no quedó adecuadamente reflejada en la redacción legal”, al haberse omitido en la modificación la referencia expresa a que la condena por delito doloso debía conllevar pena privativa de libertad.
La cuestión, añade el escrito, fue objeto de consulta por parte de la propia Inspección Fiscal en el año 2019. En aquella ocasión, se concluyó que cabía una “interpretación integradora” del precepto estatutario para incorporar la referencia a las penas de prisión, teniendo en cuenta la normativa aplicable a la pérdida de la condición de juez o magistrado.
El texto concluye señalando que el decreto mediante el cual la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, avaló el regreso de García Ortiz a la carrera fiscal se dictó “en el marco de un expediente gubernativo reservado”, que, según subraya la Inspección Fiscal, debe seguir siendo “cuidadosamente preservado”.