Opinión | Manual del arrepentido

Luis Sánchez-Merlo aborda el papel del arrepentido en la justicia penal; de Tommaso Buscetta y Giovanni Falcone al caso de Víctor de Aldama en España. Claves sobre credibilidad, riesgos y estrategia procesal. Foto: TS.

5 / 05 / 2026 10:00

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El origen del método

En la sala blindada del gran proceso contra la mafia en Palermo, el silencio tenía un peso físico. Cuando tomó la palabra Tommaso Buscetta —primer gran arrepentido de la Cosa Nostra—, no lo hizo como un testigo cualquiera: hablaba alguien que había vivido dentro del sistema que ahora describía.

Frente a él, el juez Giovanni Falcone —artífice de la estrategia judicial contra la mafia— entendió que aquel relato no era solo una confesión, sino un método.

Esa lógica —mitad justicia, mitad transacción— ha irrumpido ahora en España, con la declaración de Víctor de Aldama ante el Tribunal Supremo.

Una estrategia procesal

El arrepentido no es una categoría moral, sino una posición procesal. Y, sobre todo, una estrategia.

El dilema es conocido: hablar y obtener un beneficio, o callar y asumir una condena más severa. No hay tercera vía. Y en esa elección se cruzan la eficacia del sistema y la pureza de la prueba.

El arrepentido no es un testigo en sentido estricto. Es, con frecuencia, uno de los principales acusados que se sienta en el banquillo y que decide utilizar su propia declaración como instrumento de colaboración.

¿Es el arrepentido creíble o es, por definición, sospechoso? La respuesta jurídica es menos intuitiva de lo que parece.

Credibilidad y corroboración

Conviene recordar algo elemental: la valoración probatoria no es un acto de fe. El testimonio del arrepentido solo adquiere valor cuando se ve rodeado de elementos de corroboración externos, objetivos, independientes. Sin ellos, no hay prueba; hay relato.

Por eso, su testimonio debe ser examinado con mucha cautela, sometido a un contraste riguroso y nunca asumido como verdad autosuficiente.

La credibilidad puede reforzarse cuando su declaración no solo incrimina a terceros, sino que se vuelve contra sí mismo. La autoinculpación, lejos de debilitar su posición, puede operar como indicio de verosimilitud.

Pero tampoco hay que caer en el extremo contrario. Sin la cooperación de quien ha estado dentro, determinadas estructuras —especialmente en tramas complejas de corrupción— difícilmente podrían desentrañarse. La Fiscalía no otorga credibilidad por generosidad, sino por utilidad procesal y por la existencia de indicios que la sostengan. 

Si el arrepentido es premiado con una reducción de condena, ¿queda su palabra automáticamente contaminada? La respuesta jurídica es no. Pero la sospecha social persiste.

El modelo y sus riesgos

Las defensas alegan ausencia de pruebas. Es su función. Pero cabe preguntarse: si no existieran elementos de corroboración suficientes, ¿sobre qué base se sostendría la credibilidad que la acusación pública afirma otorgar a ese testimonio? 

El modelo europeo ha evolucionado con claridad: la política criminal incentiva la colaboración. No por idealismo, sino por eficacia. La persecución de determinadas formas de delincuencia organizada lo exige.

Ahora bien, esa lógica introduce un riesgo. El arrepentido declara bajo un incentivo directo. Su verdad no es neutra y exige un estándar de verificación reforzado.

En paralelo, se abre otra inquietud: ¿sigue siendo un delincuente que colabora o se convierte progresivamente en una suerte de testigo protegido al que se le descuentan años de condena a medida que aporta información?

En realidad, el sistema no exige del arrepentido una conversión moral, sino una aportación útil. No se juzga el arrepentimiento como estado del alma, sino el valor de la información que proporciona.

El contexto español

Pero hay algo más: el sistema no solo gestiona a quienes hablan. También convive con quienes callan y, sin embargo, esperan que el tiempo, el contexto o determinadas decisiones puedan aliviar su situación sin necesidad de colaboración expresa.

En la España actual, donde la tensión entre lo judicial y lo político es constante, esta posibilidad —o incluso su sospecha— erosiona la percepción de neutralidad del sistema.

A ello se añade la presión que puede proyectarse sobre el Ministerio Fiscal en asuntos de alta sensibilidad pública. Su estructura jerárquica no es un detalle técnico; en determinados escenarios, es un factor institucional relevante.

El sistema queda así sometido a tensiones cruzadas: necesita al que habla, desconfía de él, observa al que calla y se ve condicionado por el entorno en el que actúa.

El proceso penal no está diseñado para premiar relatos ni administrar indulgencias, sino para probar hechos y atribuir responsabilidades. El arrepentido puede ser útil. El silencio, legítimo. Pero ni uno ni otro deberían convertirse en moneda.

Cuando la justicia entra en el terreno de las transacciones —explícitas o implícitas— deja de impartirse y empieza a gestionarse.

Y cuando la verdad entra en el terreno de la negociación, la justicia deja de ser un límite para convertirse en una posibilidad.

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