La fiscal general del Estado, Teresa Paramato, en su toma de posesión junto a sus antecesores, Álvaro García Ortiz y Dolores Delgado. Foto: EP.

La Fiscalía recurre ante el Constitucional la sentencia de inhabilitación de García Ortiz como ex fiscal general del Estado

10 / 04 / 2026 13:33

Actualizado el 11 / 06 / 2026 14:33

La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a dos años de inhabilitación a Álvaro García Ortiz, ex fiscal general del Estado, por revelación de secretos de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Según ha comunicado este viernes en una nota de prensa, la Fiscalía ha presentado un recurso de amparo y también ha recurrido el auto del Supremo que desestimó el incidente de nulidad que presentó contra esa sentencia.

El Ministerio Público considera que se vulneraron los derechos de García Ortiz a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías, a conocer la acusación y defenderse de ella, y a la legalidad penal.

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas la garantías

Respecto del derecho a la presunción de inocencia, sostiene que la sentencia «priva indebidamente de valor exculpatorio a los contundentes testimonios de descargo» de periodistas que «negaron categóricamente» que García Ortiz «fuera su fuente y aportaron datos objetivos incompatibles con la tesis reflejada en los hechos probados, según la cual la filtración considerada delictiva se produjo entre las 22 y las 23.51 horas del 13 de marzo de 2024».

JLa sentencia omite, sin embargo, toda referencia a estos contenidos de descargo o exculpación», critica, para añadir que, «para justificar esa falta de valoración», el Supremo empleó una «interpretación constitucionalmente inasumible de la cláusula de secreto periodístico, que resta, a priori, toda credibilidad al testimonio de un periodista que se ha acogido a ella».

En segundo lugar, apunta a la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, «en relación con los derechos a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de datos» recogidos en la Constitución Española (CE).

La Fiscalía incide en que «el borrado por parte del acusado de sus conversaciones personales», uno de los «indicios» que llevaron a la mayoría de magistrados a declarar culpable a García Ortiz, «fue obtenido de forma ilícita».

«Fue resultado de una (indiscriminada) medida de injerencia adoptada por el magistrado instructor que no estaba justificada por razón de la penalidad del delito investigado, ni tenía en cuenta la información de extrema sensibilidad en poder del acusado, así como el carácter de ‘domicilio profesional’ de su despacho oficial», ha señalado el Ministerio Público en la nota de prensa.

Condenado «a partir de una prueba indiciaria errónea»

Según el comunicado, la condena se habría sustentado en una base probatoria inadecuada y cuestiona varios aspectos clave del proceso, en particular el derecho del acusado a conocer con precisión la acusación y a ejercer su defensa.

Según se expone, durante la fase de delimitación definitiva del objeto de enjuiciamiento se descartó de forma expresa que la nota de prensa difundida por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024 —en la que se detallaban correos electrónicos de la defensa de González Amador admitiendo delitos fiscales— pudiera ser considerada, de manera autónoma, como un hecho constitutivo de un delito de revelación de secretos.

Sin embargo, el comunicado denuncia que la sentencia introduce un «giro argumental sorpresivo» al otorgar a esa misma nota de prensa un carácter delictivo independiente. A juicio de la argumentación recogida, este cambio supondría una ruptura del marco objetivo del proceso y la introducción de una imputación nueva, frente a la cual el acusado no habría tenido oportunidad —ni obligación— de defenderse.

Asimismo, se plantea una posible vulneración del derecho a la legalidad penal. En concreto, se critica que la interpretación del delito de revelación de datos reservados se configure como una infracción meramente formal del deber de reserva, incluso en supuestos en los que los datos ya serían de conocimiento público. Esta lectura, según se afirma, contradiría la jurisprudencia previa del Supremo, al introducir una modificación «sorpresiva e imprevisible».

El recurso añade que esta interpretación podría derivar en resultados incompatibles con el papel central que desempeña en un Estado democrático el derecho de la ciudadanía a recibir y difundir información veraz.

Por último, la Fiscalía considera que se habría vulnerado la presunción de inocencia de García Ortiz, al entender que la condena se apoya en una prueba indiciaria «manifiestamente inidónea».

En este sentido, han señalado que el órgano judicial habría optado por la interpretación más desfavorable de los indicios disponibles, sin que necesariamente estuviera respaldada por un razonamiento lógico sólido.

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