La asociación El Defensor del Paciente ha obtenido dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la Junta de la Comunidad Autónoma, debido a la negativa de la Administración Pública a aprobar el tratamiento de pacientes menores con hormona de crecimiento. Ello, a pesar de que estos niños contaban con la prescripción médica necesaria.
Sara y Sergio (nombres ficticios). Dos menores de Castilla y León que han tenido que pasar un pequeño infierno que, ahora, ha acabado ante los tribunales.
«Talla baja respecto al patrón poblacional»; «bajo peso para la edad gestacional»; «hipocrecimiento».
Diagnósticos que compartían ambos menores, y que llevaban a sus respectivas doctoras, del hospital Río Hortega de Valladolid, y el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, a iniciar el protocolo para la administración de hormona de crecimiento.
Solicitudes que, sin embargo, fueron denegadas por el Comité Asesor en varias ocasiones, en 2016 y 2022, respectivamente. Ello, entendiendo la administración que «no cumplía los requisitos de déficit clásico de hormona de crecimiento».
Decisión ante la que ambas familias decidían acudir a la sanidad privada, y costear los tratamientos indicados por los facultativos médicos de su propio bolsillo, consiguiendo respuesta positiva para ambos menores en su crecimiento.
Casos de negativa a la administración de hormona de crecimiento, a pesar de estar indicada médicamente, que llegaban ante los tribunales de la mano de la asociación El Defensor del Paciente, y siendo ambas familias representadas legalmente por la abogada Mª Teresa Herrero, del despacho SDS Legal.
Casos que, tanto en el Juzgado de lo Social nº1 de Valladolid, como en el Juzgado nº5 de la misma ciudad, tenían respuesta afirmativa hacia las pretensiones de las familias frente al Servicio de Salud de Castilla y León.
Una hormona de crecimiento de financiación pública
Algo ante lo que la Consejería de Sanidad de la Junta de la comunidad autónoma presentaba sendos recursos de suplicación ante el TSJ de Castilla y León, bajo las ponencias de Manuel María Benito López y Mª del Carmen Escuadra Bueno.
Tribunal que, en su sentencias 622/2026 y 239/2026, respectivamente, volvían a estimar las pretensiones de la familia frente a los intereses de la administración pública.
Así pues, entendía el TSJCyL que el tratamiento «no estaba excluido de la financiación pública», y que respondía a criterios de uso racional.
Decisión ante la que el tribunal valora que «corresponde a los facultativos» determinar la necesidad de estos tratamientos, sin que sea el comité administrativo quién decida si concurren los criterios clínicos adecuados debiendo, con criterio de uso racional, estar cubierto por el sistema público de salud.
Una valoración que lleva a los magistrados a desestimar el recurso de la Administración, confirmando el derecho de estas familias al reintegro del tratamiento, de 33.159 euros y 20.686 euros, respectivamente, al considerar «improcedente» la negativa del Comité.
Victoria de ambas familias que, sin embargo, es agridulce para El Defensor del Paciente.
«Pese a la existencia de numerosas sentencias firmes y reiteradas, el SACYL mantiene una actuación sistemática de oposición al reintegro, obligando a las familias a recorrer un largo y costoso camino judicial», lamenta la presidenta de la asociación, Carmen Flores.
Algo que no sólo afecta a los menores, denegándoles «un tratamiento médicamente necesario», sino también a sus familias, forzadas a «litigar durante años, a pesar de existir una doctrina judicial clara y consolidada en favor de los pacientes».