El Tribunal de Instancia de Málaga, plaza nº4, ha fallado a favor de los intereses de un paciente de la sanidad privada, reconociendo su derecho a ser informado antes de tener que pagar por un tratamiento del que no conocía nada. Un fallo con el que el tribunal da un claro aviso a la asistencia sanitaria privada frente a los constantes abusos económicos.
Ante los retrasos de la sanidad pública, muchos son los ciudadanos españoles que apuestan por tener, a modo de «refuerzo», un contrato con aseguradoras de la Sanidad privada.
Sin embargo, no siempre esta decisión está exenta de «sustos». Especialmente, cuando se trata de operaciones quirúrgicas o tratamientos con alguna excepcionalidad.
Algo que comprobaba Romeo.
Así pues, Romeo se sometía a una operación de rodilla en el hospital Quirón de Málaga, estado cubierto por su seguro médico con Caser. Una operación de tendón programada que salía bien.
Hasta unas semanas después, cuando el paciente recibía una factura de 1.221 euros por el ácido hialurónico que le habían inyectado durante la cirugía, mientras él estaba bajo los efectos de la anestesia general.
«El paciente no lo sabía. No lo autorizó. No le preguntaron», lamentan ahora desde la asociación El Defensor del Paciente, que ha representado legalmente a Romeo.
Un caso que llegaba ante los tribunales, que reconocían las pretensiones del paciente, anulando la factura y condenando en costas al hospital.
Fallo ante el que el hospital Quirón, lejos de retirar la factura, demandaba al paciente ante el juzgado malagueño, bajo la magistratura de Antonio María Contreras Baeza.
Ello, alegando que el paciente firmó un documento en su ingreso, en el que se comprometía a abonar todo tratamiento que no cubriese su seguro médico.
Sanidad privada, pero gastos limitados
En concreto, en la hoja de ingreso de la sanidad privada, se estipulaba una cláusula de pago que destacaba que «el firmante se hace responsable de la totalidad de los gastos y honorarios derivados de la asistencia prestada».
«Si por cualquier causa, la entidad aseguradora no atendiera el pago de alguno de los servicios, estos deberán ser abonados por el paciente», explica esta cláusula.
Algo que no era suficiente para el tribunal de instancia, que determinaba que esta cláusula es nula de pleno derecho.
«Obliga al consumidor a asumir el pago sin información previa necesaria», critica la sentencia, «sin información sobre las condiciones esenciales de la prestación del servicio, y de la carga económica que el mismo puede derivarse para el consumidor».
Así pues, valora el tribunal que, «para que la cláusula pudiera considerarse válida, debería detallar cuál era el coste de cada una de las actuaciones a desenvolver». Especialmente, al tratarse de una actuación médica programada, conociéndose los posibles gastos adicionales que pudiesen producirse.
Valoración que lleva al tribunal a desestimar la demanda del hospital, confirmando la anulación de la cláusula, y condenándolo en costas.
«Lo que hace este hospital, y otros muchos en España, es inaceptable», critica Damián Vázquez, abogado del caso. «Te ponen delante un documento, te dicen que lo firmes, y entre sus líneas se esconde una cláusula por la que asumes pagar lo que sea, sin límite, sin detalle. Un juez acaba de decir que es abusivo y nulo. Y tiene toda la razón».
Un caso que, para el abogado de El Defensor del Paciente, puede cambiar para siempre la sanidad privada.
«Si vas a cobrarle a un paciente algo que su seguro no cubre, tienes que decírselo antes, explicarle qué es, cuánto cuesta, y dejarle decidir», valora.