Dos empleados de RENFE, condenados a pagar 15.000 € por acoso a una compañera: la empresa no es responsable
El titular del Juzgado de lo Social Nº2 de León ha condenado a dos trabajadores de RENFE (un gerente y una trabajadora), a indemnizar con 15.000 euros en total a otra empleada por el acoso laboral sufrido.

Dos empleados de RENFE, tendrán que pagar 15.000 € por acoso a una compañera: la empresa no es responsable

28 / 11 / 2024 05:35

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El titular del Juzgado de lo Social Nº2 de León ha condenado a dos trabajadores de RENFE (un gerente y una empleada), a indemnizar con 15.000 euros en total a otra empleada por el acoso laboral sufrido. No obstante, considera que la empresa no fue responsable puesto que, cuando tuvo conocimiento de ello, tomó las medidas oportunas.

El fallo, firmado por el magistrado Ángel Sorando Pinilla, concluye que se produjo una vulneración de derechos fundamentales. Concretamente del derecho a la integridad física y moral de la demandante.

Según se explica en la sentencia 396/2024 de 30 de julio, los hechos se remontan al verano de 2022 fecha en la cual la empleada, con categoría de maquinista principal en RENFE Mercancías, comenzó a recibir insultos, humillaciones y menosprecios por parte de su compañera, la cual era pareja del gerente. Relación sentimental conocida por todos.

Esta compañera les daba ordenes como si fuera una jefa, les llamaba inútiles, incompetentes y les comentaba que ya se encargaba ella de decirle al gerente que a los cánceres como ellos, había que arrancarlos de raíz.

Pero sobre todo la tomó con la demandante que, al parecer, ambicionaba quedarse con su puesto, dice la sentencia dada a conocer a través de la letrada Caty Pou.

La situación se agravó en octubre de 2022 cuando el gerente le dijo a su pareja que tenía que sentarse junto a su compañera, la demandante, porque iba a cubrirle sus vacaciones y necesitaba formarla para el puesto de programación. Le decía que era una una inútil y una «niñata de mierda».

De pie, sin silla ni mesa

El gerente conocía la situación puesto que llegó a presenciar algunos de estos comentarios despectivos, pero decidió no tomar ninguna medida. «Los problemas personales los resolvéis entre vosotras». Llegó un punto en el que este superior le comentó a la empleada acosada que no fuese a trabajar y que él iba a encargarse finalmente de la formación.

Sin embargo, la mujer se negó a ello puesto que podía ser sancionada. Por lo que durante más de mes y medio, y a lo largo de toda su jornada laboral, permaneció de pie en medio de la oficina sin silla, sin mesa, sin ordenador y sin ocupación efectiva, teniendo que escuchar insultos. Hechos que corroboraron testigos.

Este ambiente laboral llevó a la demandante a sufrir ataques de ansiedad y a estar de baja durante largos periodos en varias ocasiones. Baja que el Instituto Nacional de la Seguridad Social calificó de contingencia profesional.

La empresa sancionó a la empleada acosadora

La empresa tuvo conocimiento de los hechos cuando la mujer formuló una reclamación ante el Canal Ético del Grupo Renfe el 23 de marzo de 2023. En esos momentos inició un expediente disciplinario, pero la sanción de 30 días de suspensión fue revocada por el Juzgado de lo Social Nº1 de León. En cuanto al gerente, le trasladaron.

La afectada solicitó que se condenase a la empresa y a sus dos compañeros con 120.000 euros por los daños patrimoniales y morales causados. Los compañeros demandados manifestaron que los hechos habían prescrito.

Pero el magistrado recordó que en los casos de acoso laboral, tratándose de una conducta continuada, el plazo de prescripción no se inicia en cada uno de los actos de acoso, sino que no prescribe en tanto la conducta persista y persistan sus consecuencias sobre la salud de la persona acosada. Y, en este caso, el acoso no cesó en ningún momento.

Respecto a la responsabilidad de la empresa, el juez manifestó que en la demanda se explicó que el gerente actuó al margen de RENFE y que cuando conocieron los hechos, adoptaron medidas.

«La empresa no tenía margen legal para hacer mucho más, no podía adoptar ninguna orden de alejamiento, no es ningún juzgado de instrucción. La empresa actuó diligentemente, pues en el momento que conoció los hechos y a la mayor brevedad cambió de puesto al gerente e incoó el oportuno expediente disciplinario a la acosadora y la sancionó», apuntó.

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