La Justicia anula el traslado a otro centro de una trabajadora que denunció acoso laboral: aislarla no es adecuado
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la decisión de anular el traslado de centro de una trabajadora que denunció «mobbing». Para la Sala de lo Social, aislarla no es una medida aceptable de protección laboral.
Así lo han considerado los magistrados José Luis Niño (ponente), Francisco José de Prado y Mª Paz Fernández en la sentencia 1121/2024 de 2 de julio.
Según la resolución, adelantada por Noticias Jurídicas, la mujer trabajaba en la empresa Razona Servicio de Prevención desde 2013. Pero el 16 de marzo de 2023 solicitó que se iniciase el protocolo de actuación al sentirse acosada por un compañero.
Comentó que hacía comentarios despectivos hacia su persona, ponía en tela de juicio su valía y que trataba de boicotear sus decisiones con los clientes para dejarla mal. También manifestó que hacía comentarios machistas. Expuso una serie de hechos ocurridos a lo largo de varios meses y entendía que el acoso hacia su persona.
Adoptar medidas temporales
A todo ello añadió que la situación estaba alterando su vida no sólo laboral, sino personal. Finalmente inició un proceso de incapacidad temporal el 17 de marzo de 2023. No podía dormir y se pasaba todo el día y noche nerviosa con ansiedad.
La empresa inició una investigación y cuando dio traslado de la denuncia al trabajador, éste respondió con otra denuncia de acoso.
El comité tuvo reuniones con compañeros de los trabajadores implicados y varios de ellos corroboraron la versión de la mujer. También quedó probado que él le envió un correo electrónico en el que le dijo que si le daba tareas o funciones propias de su puesto de trabajo, le denunciaría por acoso.
Así las cosas, la empresa vio necesario adoptar una serie de medidas temporales para evitar el contacto profesional físico entre ambos. Entre ellas, trasladarla a otra oficina. La trabajadora sólo podría ir a su centro habitual cuando su compañero tuviese que hacer visitas en su nuevo destino «para evitar cualquier contacto visual».
La mujer, disconforme con las medidas, decidió demandar. Solicitó que se declarase que había sufrido acoso moral por parte del citado trabajador y que se anulasen las medidas adoptadas por la comisión de investigación al considerar que eran discriminatorias.
En los tribunales
El Juzgado de lo Social Nº2 de Avilés estimó parcialmente la demanda y declaró la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad y a la no discriminación de la mujer. Por lo que declaró nulo ese traslado.
La empresa presentó un recurso de suplicación ante el TSJ manifestando que las medidas adoptadas habían sido conforme al artículo 180.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Pues «un cambio de centro de trabajo puede representar un importante alivio en la situación laboral de la demandante sin que suponga una carga económica para la empresa». Además insistieron en que no estaban perjudicándola, sino protegiéndola con respecto al supuesto acoso.
Pero la Sala compartió la conclusión de la sentencia de instancia. Dichas medidas suponían un perjuicio para la trabajadora. Se trataba a la víctima como si fuera la acosadora. Además, se le había prohibido acudir al centro donde desarrollaba su actividad profesional cuando la otra persona se encontrara allí. Se la trasladó a una oficina donde no prestaban servicio las personas a su cargo.
«La adopción de las medidas empresariales impugnadas no cumple el objetivo del protocolo de acoso laboral». «Se trata de un aislamiento injustificado, que además es contrario a la permanencia en el puesto de trabajo» que pretende el protocolo de acoso».
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