El Tribunal de Instancia de Oviedo declara vulnerado el derecho a la intimidad de la plantilla y ordena retirar las cámaras instaladas en 2024.
CCOO de Asturias obtiene una indemnización de 7.501 euros tras acreditar que la empresa ignoró un requerimiento previo de la Inspección de Trabajo.
El magistrado Miguel Ángel Gómez Pérez, plaza 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Oviedo, ha estimado íntegramente la demanda de CCOO de Asturias contra Mantequerías Arias, S.A., empresa láctea con centro de trabajo en Ribera de Arriba, en demanda de tutela de derechos fundamentales.
La sentencia, número 80/2026, dictada el 2 de marzo, declara que la empresa vulneró el derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen de sus 152 trabajadores al instalar cámaras en los pasillos de acceso a los vestuarios y al comedor sin informar previamente al comité de empresa y sin acreditar una justificación proporcionada.
Lo que ocurrió
En fecha indeterminada de 2024, Mantequerías Arias, instaló cámaras de videovigilancia en el interior de su edificio de producción en Ribera de Arriba, donde cuenta con una plantilla de 152 personas. La empresa cuenta con una superficie aproximada de 34.000 metros cuadrados, de los que unos 13.000 metros cuadrados corresponden a la edificación donde se elaboran los productos.
Entre ellas, colocó dispositivos en el pasillo que conduce a los vestuarios de los hombres y mujeres y en el acceso al comedor.
«Con estas cámaras se puede vigilar perfectamente a las mujeres cuando entran en su espacio privado, y a toda la plantilla cuando entran en un lugar de descanso. En estos pasillos no hay advertencia de cámaras», dice la sentencia.
En esos pasillos no había ningún cartel que advirtiera de su presencia. El comité de empresa no fue informado de forma previa, expresa ni concisa, como exige la ley.
Los representantes de los trabajadores ni siquiera sabían si las cámaras grababan audio, cuánto tiempo se conservaban las imágenes o quién podía acceder a ellas.
El comité denunció la situación ante la Inspección de Trabajo, que en junio de 2025 requirió a la empresa para que retirara las cámaras por considerarlas contrarias al derecho a la intimidad de los trabajadores. La empresa hizo caso omiso.
Cuando el comité preguntó por la retirada en julio de ese año, la dirección respondió que estaba en desacuerdo con la Inspección y que la medida se justificaba por robos en los vestuarios. Ese requerimiento nunca fue formalmente dejado sin efecto.
La clave jurídica
El artículo 89.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos prohíbe sin excepciones instalar sistemas de videovigilancia «en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos».
El juez concluye que esa prohibición alcanza también a los pasillos de acceso a esos espacios: una cámara que capta a los trabajadores en el umbral de su zona de intimidad ya vulnera el derecho, aunque no apunte al interior.
La empresa alegó que las cámaras respondían a robos reiterados en los vestuarios. El magistrado lo descarta.
Solo existía un comunicado interno de noviembre de 2021 sobre un incidente en una taquilla —sin denuncia formal, sin atestado, sin testigos directos— y otro de junio de 2025 sobre tres nuevos hurtos.
Las cámaras, sin embargo, no se instalaron hasta 2024, tres años después del primer incidente. Y ninguna sustracción se produjo en el comedor, también vigilado. La medida, concluye la sentencia, fue claramente desproporcionada.
El incumplimiento del deber de información agrava el cuadro. La empresa intentó acreditar que había comunicado la instalación al comité en diciembre de 2022, pero las cámaras se colocaron dos años después.
Una notificación anterior no puede referirse a dispositivos todavía inexistentes. El propio director de la fábrica, testigo propuesto por la demandada, reconoció que esa comunicación no quedó recogida en ningún acta.
El magistrado Gómez Pérez declara que «por la empresa demandada se han vulnerado el derecho fundamental a la intimidad personal y propia imagen de los trabajadores de la empresa demandada, así como los derechos de información y consulta de los representantes legales de los trabajadores».
Para fijar la indemnización, el juez aplica de forma analógica los criterios de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, valorando la persistencia de la vulneración y la actitud de la empresa, que ignoró tanto el requerimiento de la Inspección como las peticiones reiteradas del comité. Fija la cuantía en 7.501 euros.
Implicaciones y próximos pasos
La sentencia confirma una interpretación cada vez más consolidada: la prohibición de vigilar vestuarios y comedores se extiende a sus accesos.
No basta con que la cámara no apunte al interior. Subraya además dos exigencias que muchas empresas incumplen: informar al comité de forma previa y concreta antes de instalar cualquier sistema de control visual, y justificar la medida con hechos objetivos y probados, no con incidentes genéricamente alegados.
La resolución no es firme. Mantequerías Arias tiene cinco días hábiles para interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
La opinión del experto
“Más allá de la legalidad o no de la decisión consistente en la instalación de cámaras de videovigilancia en los accesos inmediatos a los espacios relativos a los pasillos de acceso a los vestuarios masculino y femenino y entrada al comedor conforme disponen los artículos 18 CE, 20.3 ET y 89.2 de la LO 3/2018, el iudex a quo dispone que la citada medida, en el concreto caso analizado, no supera el juicio de proporcionalidad por cuanto no se habría constatado una situación continuada de robos ni tampoco que se hubieran intentado antes medidas menos invasivas. Para ello se apoya también en el hecho de que la propia persistencia de supuestas sustracciones tras la instalación debilitaba la idoneidad de la medida», explica el abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, Alfredo Aspra.
«Adicionalmente, el órgano judicial declara vulnerados los derechos de la representación legal porque la empresa no informó de forma previa y concisa sobre la instalación de esas concretas cámaras, no siendo suficientes comunicaciones genéricas cuando el comité desconocía si las cámaras grababan audio o vídeo, cuánto tiempo se conservaban las imágenes, quién era responsable del tratamiento o quién podía acceder a ellas», añade.
«En relación con la carga de la prueba propia del proceso de tutela, el juzgado aplica el artículo 181.2 LRJS y la doctrina constitucional sobre prueba indiciaria conforme a la cual, acreditados indicios razonables de lesión de un derecho fundamental, corresponde a la empresa probar una justificación objetiva, razonable y proporcionada. En este caso, el órgano judicial concluye que la empresa no desvirtuó esos indicios ni justificó suficientemente la necesidad de la medida. Habrá de estarse atentos ante ulteriores instancias dado que la resolución no es firme», concluye el abogado.