embarazo
Pese a que el embarazo ya existía al finalizar la relación laboral, ésta no puede contar como despido al ser un contrato temporal. Foto: Confilegal

El contrato temporal de sustitución no se convierte en «fijo» por embarazo

24 / 04 / 2026 05:43

El Tribunal de Instancia plaza 1 de Albacete ha desestimado las pretensiones de una trabajadora, que alegaba que su despido era nulo por embarazo. Una sentencia en la que el tribunal recuerda la diferencia entre un despido, y una finalización de un contrato temporal.

Soledad (nombre ficticio) comenzaba su relación laboral con Mutua Solimat, como «enfermera no especializada», el 10 de marzo de 2025, con contrato de carácter temporal para la sustitución de una persona trabajadora.

Un cargo que mantenía hasta el 7 de abril de ese mismo año. Momento en el que la empresa comunicaba a Soledad la reincorporación de la empleada. Y, del mismo modo, su traslado al turno de tarde, manteniendo las mismas funciones que llevaba realizando hasta la fecha.

Finalmente, el 22 de abril, «se comunica por parte de la empresa demandada la finalización del contrato eventual mediante un correo electrónico», debido a razones organizativas.

Una notificación que Soledad recibe, encontrándose embarazada en ese momento. Ello, sin que conste que en momento alguno la trabajadora comunicara a la empresa dicho estado, ni que ésta tuviera conocimiento del embarazo por otros medios.

Finalización del contrato que la trabajadora lleva ante los tribunales.

En concreto, ante la Plaza nº1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Albacete, bajo la magistratura de María de la Paz Montiel López.

Demanda en la que la trabajadora solicitaba la nulidad del despido por vulneración de sus derechos fundamentales, así como que se condenara a la empresa a su readmisión inmediata y al pago de 30.000 euros como indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

El embarazo no anula la finalización del contrato temporal

Pretensiones ante las que se opuso la empresa, justificando que desconocía el embarazo de la actora. Y que, de todos modos, el caso se trata de una finalización de contrato de sustitución, no de un despido.

Unas alegaciones en las que, sin embargo, la mutua demandada presentaba extemporáneamente la documentación, inadmitiéndose la misma por parte de la magistrada del caso.

Proceso judicial en el que se valora, como fondo del asunto, si se produjo o no una vulneración de los derechos fundamentales de Soledad por parte de la empresa. Ello, sin que sea hecho controvertido «el embarazo de la actora en el momento en el que se produjo el cese de la relación laboral».

«No estamos ante un despido, sino ante una expiración de contrato por incorporación de la persona sustituida», valora el tribunal de instancia, basándose en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Una naturaleza temporal del contrato que lleva al tribunal a declarar «procedente la finalización de la relación laboral». Y por tanto, a la desestimación de la demanda.

«El embarazo protege frente al despido, pero aquí no hay despido, hay un contrato temporal que termina cuando desaparece su causa. Eso es derecho básico de contratos temporales, y el fallo es coherente con ello», valora Francisco Trujillo,  profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y «Of Counsel» de LABOREA Abogados.

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