Hay despidos que se discuten por un matiz. Por una coma en el convenio, por un día de más o de menos en el cómputo. Y hay despidos en los que lo que se discute es otra cosa: si el tiempo, sencillamente, borra lo ocurrido. De eso va esta sentencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado el despido procedente de una trabajadora de la empresa Magma Cultural S.L., acusada de acosar sexualmente a hasta cuatro compañeros de oficina. Y lo ha hecho desmontando el argumento estrella de la defensa: que los hechos habían prescrito.
No habían prescrito. El TSJ lo recuerda con la frialdad del calendario: desde que la empresa conoce los hechos, dispone de seis meses para adoptar la decisión disciplinaria. Ese plazo se respetó. Punto.
El telón de fondo
Conviene no perder de vista lo que hay detrás del tecnicismo. El acoso sexual en el trabajo es una lacra para las empresas que tienen el deber de garantizar la seguridad y el bienestar de su plantilla. Pero, sobre todo, es un infierno para quien lo sufre. Y un infierno silencioso, porque a las víctimas las atenazan la duda y el miedo a denunciar.
Esta vez, sin embargo, los papeles habituales aparecen invertidos. Quien recurrió el despido fue la acosadora —llamémosla Rosa, nombre ficticio—. Y los acosados fueron sus compañeros. El más castigado, un trabajador al que la sentencia identifica como Olegario.
«En octubre de 2022, a las 10 de la mañana, Rosa abrazó fuertemente a Olegario. A las 15:50 horas, abrazó a Olegario por detrás, le quitó el coletero. Olegario le dijo que parara, que le estaba haciendo daño y que le arrancaría pelo, contestando ella que sería otro pelo, pelo polla, el que le arrancaría», expone ahora la sentencia.
Acciones que empeoraron cuando el hombre le dijo que le dejara el paz, «con la de jovencitos que hay». «Me gustan maduritos» contestó Rosa, tocándole los genitales.
Unos momentos de acoso que también vivían otros compañeros de departamento.
Así, a Benigno «a veces le tocaba el pelo». A Rafael «le dio una palmada en el culo«. Y Arcadio reconocía que Rosa «le dijo que era un poco guarra y le enseñó fotografías íntimas suyas».
Despido disciplinario por acoso
Una situación ante la que la empresa promovió el protocolo de prevención y tratamiento del acoso sexual, tras conocerse las denuncias en octubre de 2022.
Protocolo que concluía el informe de acoso en febrero de 2023, con valoración del departamento de Recursos Humanos, proponiendo la aplicación de una sanción muy grave de despido disciplinario. Algo que se producía el 23 de febrero de 2023.
Un caso que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº9 de Barcelona que, en su sentencia de 30 de enero de 2025, desestimaba íntegramente la demanda de despido.
Y así, declaraba procedente el despido efectuado contra Rosa.
Fallo que llevaba a la mujer despedida a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCat, y ante los magistrados Adolfo Matías Colino Rey, Nuria Bono Romera y Javier Núñez Vargas (ponente).
Magistrados que, en su sentencia 3035/2026, dada a conocer por Francisco Trujillo, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Jaume I, volvían a confirmar la procedencia del despido por acoso.
Tribunal ante el que la trabajadora alegaba que «las faltas imputadas en la carta de despido estaba prescritas» cuando fue comunicado el despido.
Algo que rechaza el tribunal, estableciendo como fecha de inicio del plazo legal, no cuando se produjeron los hechos de acoso, sino cuando se elaboró el informe interno, en febrero de 2023.
«Con anterioridad, la empresa tan solo tenía una sospecha vaga de que la trabajadora podía haber cometido los actos de acoso sexual», valora el tribunal, que establece el plazo legal de seis meses en febrero, apenas unos días antes de hacerse efectivo el despido.
Valoración que lleva al tribunal a desestimar el recurso. Sin imposición de costas.