La baja médica de la trabajadora coincidió con su despido; el tribunal considera que se trata de una discriminación por enfermedad. Foto: Confilegal/IA

«Las bajas largas seguirán el mismo camino»: el aviso de una empresa por WhatsApp convierte el despido en nulo

15 / 07 / 2026 05:40

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones de una empresa, que despidió a varias trabajadoras después de cogerse una baja médica. Una práctica que una de las empleadas llevaba ante los tribunales, reconociéndose el despido como nulo.

Virtudes (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Industrias Alimenticias Balaguer SL (INALBA) desde mayo de 2019, con categoría de dependendienta.

Una empresa en la que también trabajaba su hija Vicenta, a la que la empresa, el 29 de diciembre de 2023, citaba para comunicarle el despido disciplinario al final del servicio. Un encuentro al que también acudió Virtudes, acompañando a su hija.

Reunión en la que Virtudes reclamaba a la empresa conocer «por qué la despedían (a su hija), si no había hecho nada mal».

Despido que coincidía en el tiempo con la baja médica de Virtudes, por enfermedad común por trastorno de ansiedad, que se prolongaba desde octubre de 2023 a febrero de 2024, recibiendo el alta médica por mejoría el 13 de febrero de 2024.

También con la decisión de la trabajadora de presentar una denuncia ante inspección de trabajo, por la complicada situación que se estaba viviendo en la empresa.

Sin embargo, durante esta baja por enfermedad, y poco después del despido de su hija y la denuncia ante Inspección de Trabajo, Virtudes recibía un burofax por parte de la empresa, conteniendo carta de despido disciplinario con fecha efectiva el 17 de enero de 2024.

Un despido que la empresa justificaba en el artículo 123.3 del convenio, que tipificaba como falta muy grave los maltratos de palabra y obra hacia los jefes, familiares o compañeros. Ello, asegurando que Virtudes había faltado al respeto al gerente y al resto de trabajadores durante la reunión de despido de su hija.

Una baja médica que se convierte en despido nulo

Caso que la mujer llevaba ante los tribunales.

Ello, haciendo mención al mensaje de WhatsApp enviado por el gerente de la empresa en 2022, cuando se produjo el despido de otra empleada, de baja médica.

«La política de la empresa es no permitir bajas largas en la empresa sin justificación. Por tanto, a partir de ahora, quien haga bajas largas seguirá el mismo camino que Noelia», destacaba el mensaje.

Palabras que examinaba el Tribunal de Instancia de Lérida, plaza 1, que fallaba a favor de los intereses de la trabajadora, en su sentencia 51/2025.

Ello, decretando que el despido realizado por la empresa era nulo, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 20.000 euros por daños morales, al ser despedida durante una baja médica.

Decisión judicial que INALBA recurría en suplicación ante el TSJCat. En concreto, ante los magistrados Felipe Soler Ferrer (ponente), Sara María Pose Vidal y Raúl Uría Fernández. Magistrados que, en su sentencia 3026/2026, dada a conocer por el abogado Omar Molina, desestimaban las pretensiones de la compañía.

Así, solicitaba la empresa que se anulara la afirmación de que la trabajadora de 2022 había sido despedida «por estar en situación de incapacidad temporal». Algo que rechaza el tribunal.

Del mismo modo, alegaba la demandada que la mujer había llevado a cabo actuaciones que suponían una falta de respeto a sus compañeros y superiores. Algo que también rechaza el TSJCat, al no existir prueba alguna de ello. Tampoco en las imágenes de video aportadas.

«Existen indicios suficientes de la relación entre la situación de baja médica de la actora y el despido. Así, cabe destacar como indicio claro el mensaje remitido por el gerente a toda la plantilla, que evidencia una directriz empresarial consistente en despedir a quienes inician una baja médica», expone el tribunal.

Algo que lleva al TSJCat a confirmar que «el despido respondió a un móvil discriminatorio, la enfermedad de la actora».

Y así, desestima el tribunal el recurso de la empresa, confirmando el despido nulo. Con imposición de costas.

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