Un contrato de tarjeta de crédito de 2015 firmada entre un cliente y Barclays Bank, ahora Wizink Bank, ha llegado ante los tribunales, que han considerado nulas, no sólo las cláusulas abusivas del contrato de cara a los intereses, sino también la información contenida en el contrato.
No siempre resulta sencillo para los clientes bancarios conocer y entender la «letra pequeña» de los contratos de crédito. Y es que el lenguaje técnico, tamaño pequeño, y la responsabilidad que supone uno de estos contratos, suelen jugar malas pasadas a sus contratantes.
Algo que le sucedía a F.J., que ahora ha llevado a Barclays Bank, ahora Wizink Bank, ante los tribunales.
Así, todo comenzaba en noviembre de 2015, cuando ambas partes suscribían «un contrato de tarjeta de crédito revolving cuyo interés remuneratorio ascendía a 26,7% anual».
Cifra que, tal y como comprobaba el cliente, representado legalmente por el abogado José Luis Ortiz, era muy superior a la estipulada en las estadísticas del Banco de España, que contempla un TAE aplicable en créditos al consumo del 8,7%.
«Resulta más que evidente que el interés pactado excedía notablemente del denominado «interés normal» aplicado a este tipo de productos en la fecha de contratación», estipula ahora la sentencia.
Un acuerdo con la entidad bancaria de Barclays que, además, contaba con un contrato que no ha pasado tampoco desapercibido ante el tribunal de instancia de Chiclana de la Frontera, bajo la firma de la juez Alicia Valencia Huerta.
«Examinado el contrato, observamos que se trata de un documento tipo, de letra pequeña, doble columna, difícilmente legible, que no evalúa el riesgo de la operación, ni el destino del préstamo, ni se adapta a las circunstancias individuales del cliente, sino que se limita a ser un mero contrato de adhesión», explica el fallo.
Un contrato de crédito revolving que es nulo
Unas características del contrato de tarjeta de crédito revolving firmado que cumple, recuerda el tribunal, con la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
Normativa que dispone, en su artículo 1, que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero».
También será nulo un contrato «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
Aplicabilidades de esta normativa que suceden en este caso. Ello, valorando el tribunal de instancia que tanto las cláusulas eran abusivas, como que lo pactado era «completamente desproporcionado con las circunstancias del caso concreto».
Valoración que lleva a la magistrada a estimar íntegramente la demanda del cliente bancario, y a declarar «la nulidad del contrato, y la obligación de la demandada de restituir todo lo que excede a la cantidad efectivamente prestada».
Con imposición de costas.