El Tribunal de Instancia de Llarena, Plaza 1, ha fallado en contra de Cofidis, reconociendo que las cláusulas esenciales del contrato con el cliente debían ser nulas por falta de transparencia. Una decisión con la que la entidad financiera deberá devolver las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses legales asociados.
Las tarjetas revolving se han convertido en el foco de conflictividad entre clientes y entidades bancarias y financieras.
Y es que estos productos no siempre son bien explicados, ni bien entendidos, por los consumidores. Algo que ha llegado, en muchos casos, ante los tribunales, ya que estas condiciones contractuales son, en muchos casos, abusivas para el consumidor.
Una bicicleta. Esta era la protagonista de un contrato que Francisco (nombre ficticio) firmaba con Cofidis en 2017, solicitando 900 euros para la compra de esta bicileta a plazos.
Un contrato, sin embargo, incluía una cláusula que permitía activar una línea de crédito revolving con un límite de 2.000 euros, con una TAE firmada del 24,51%. Línea que se activaba en 2018, y que, ahora, ha llegado ante los tribunales, presentando el cliente demanda contra Cofidis, y estando representado por el abogado Ricado Aledo Fabián.
En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Llarena, plaza 1, bajo la judicatura de María Teresa Reyes Gómez.
Demanda en la que se solicitaba la nulidad del contrato, por no superar el control de incorporación de las condiciones de contratación, por falta de transparencia y/o abusividad. Ello, contando el informe realizado por el gabinete pericial RHO FINANZAS, de la mano de Prosper Lamothe.
Pretensiones que la jueza del caso estima en su sentencia 126/2026.
El crédito de Cofidis no era transparente ni con los intereses
Así pues, valora en primer lugar el tribunal de instancia que, pese a que el contrato firmado contemplaba un TAE del 24,51%, lo cierto es que este interés no fue respetado por Cofidis durante el tiempo del mismo.
En concreto, en diciembre de 2018, la entidad aplicaba un TAE del 26,47%, lo que supone 6,49 puntos por encima de la media del Banco de España en ese momento.
Además, «si se sumaba la prima del seguro, el coste real subía hasta un 34,56% TAE en junio de 2019».
Del mismo modo, en segundo lugar, valora la jueza del caso que el contrato de Cofidis no supera el doble control de transparencia exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE.
Así, se pone en relieve que por parte de Cofidis no se facilitó al cliente «información precontractual adecuada», ni tampoco se explicaron «los riesgos específicos del sistema revolving». Especialmente, el «efecto bola de nieve» de los intereses y comisiones, que se capitalizan para generar más intereses.
«Las cláusulas estaban enmascaradas entre párrafos extensos, sin separación ni resalte, lo que impedía conocer la carga real del producto», destaca igualmente la sentencia.
Algo que lleva al tribunal de instancia a estimar las pretensiones del cliente de Ricardo Aledo Fabian. Y con ello, a declarar la nulidad de las cláusulas del contrato de Cofidis.
Sentencia en la que se obliga a la entidad a devolver las cantidades cobradas de más al cliente. Ello, más los intereses legales unidos a esos pagos. Con condena en costas.