La falta de información y transparencia respecto a la cláusula relativa al interés variable ha provocado que una pareja haya conseguido que Unicaja se vea obligada a restituir las cantidades abonadas en exceso. Una cláusula que ha sido considerada nula, así como otros que aparecían en el contrato de hipoteca firmado con la entidad bancaria.
A.B. y J.C., una pareja representada por el abogado José Luis Ortiz, presentaban una demanda contra Unicaja Banco S.A.U por su contrato de hipoteca.
Ello, solicitando la nulidad de la cláusula IRPH, la de interés fijo al 2.04%, la nulidad de interés de demora y los gastos a cargo de la parte prestataria.
Una demanda a la que respondía la entidad bancaria.
Así pues, Unicaja se allanaba de cara a la nulidad del interés de demora, así como la restitución de gastos hipotecarios. Por el contrario, se mostraba disconforme con la nulidad de la cláusula de IRPH, así como la de interés fijo.
Conflicto que llegaba ante el Tribunal de Instancia de San Fernando, bajo la magistratura de Minia Rubio Blanco.
Magistrada que en su sentencia 46/2026, estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la pareja contra la entidad bancaria. Ello, declarando la nulidad de la cláusula de interés variable, así como aquellas ante las que Unicaja se allanaba.
Sentencia en la que, sin embargo, rechazaba las pretensiones de la pareja ante la cláusula del IRPH.
Una cláusula variable que Unicaja convirtió en fija
Así, en cuanto al índice de IRPH, sostiene la magistrada que «no se puede considerar que sea abusiva, descartando la presencia de un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor-prestatario por la aplicación del IRPH».
Una posición que, sin embargo, no mantiene la sentencia en cuanto a la cláusula de cierre o perdurabilidad.
«No se ha aportado prueba alguna en el caso que nos ocupa de que la cantidad demandada hubiera ofrecido a la parte demandante información alguna sobre la cláusula», expone el fallo.
Así pues, esta cláusula, en el contrato hipotecario de Unicaja, no estaba destacada, ni contaba con advertencia alguna sobre la misma.
«No es posible la comprensibilidad real de la importancia de la cláusula en el desarrollo del contrato», critica la magistrada «en concreto, su incidencia en el precio a pagar por el consumidor para el caso de desaparición del tipo de referencia».
Algo que convertía la cláusula variable «en un crédito a tipo fijo». Una modificación sustancial de la hipoteca, ya que, «no cabe pensar que el prestatario, que contrata un préstamo a un tipo de interés variable, que le permite beneficiarse de las bajadas de tipos de interés, hubiera aceptado el establecimiento de un elevado tipo fijo que determina la permanencia del IRPH», expone la magistrada.
Un desequilibrio, además, enmascarado según el fallo «en una maraña de información». Lo que lleva al tribunal de instancia a declarar nula la cláusula. Y así, a condenar a Unicaja a la devolución del exceso pagado, con intereses legales.