La Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado parcialmente el recurso presentado por el paciente, que sufrió una torsión gástrica tras operarse por obesidad mórbida en una clínica privada. Un retraso de diagnóstico que le provocó una incapacidad temporal hasta que acudió a la Sanidad pública.
S.S. acudía a la clínica López Cano S.L. para realizarse una operación quirúrgica por su obesidad mórbida en julio de 2022. Una situación que acababa ante los tribunales.
Así pues, ante la obesidad mórbida severa que padecía, y tras la realización de diversas pruebas, se decidió que la mejor opción dada su situación era una gastrectomía vertical, una manga gástrica.
Operación ante la que el paciente firmaba el consentimiento informado para la anestesia y la intervención.
Sin embargo, tras la intervención, el paciente comenzó a sufrir fuertes síntomas, como vómitos y reflujos. Un sufrimiento que llevaba a S.S. a acudir al hospital público Puerta del Mar, donde, finalmente y ya en octubre de 2022, tras la práctica de un TAC, se constata la torsión y estenosis gástrica.
Un caso que llegaba ante los tribunales.
En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cádiz, que, en su sentencia de 16 de septiembre de 2024, estimaba parcialmente la demanda del paciente, representado por José Luis Ortiz.
Fallo en el que se condenaba a la clínica, así como a la aseguradora Bilbao Seguros y Reaseguros S.A. al pago de 4.000 euros por daños morales.
El caso de obesidad llega ante la Audiencia Provincial
Una sentencia a favor del paciente afectado por la operación por la obesidad en la que, sin embargo, el juzgado desestima la demanda presentada frente al médico responsable de la operación quirúrgica.
Decisión que, nuevamente, S.S. llevaba a los tribunales. En esta ocasión, en forma de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz. En concreto, ante los magistrados Antonio Marín Fernández (presidente), Concepción Carranza Herrera y Teresa Herrero Rabadán (ponente).
Magistrados que, en su sentencia 114/2026, reconocían parcialmente el recurso presentado por el paciente afectado.
Así pues, el tribunal rechazaba los reproches realizados por el paciente contra el doctor, negando que el modelo de consentimiento contase con carencias importantes en la información aportada. Algo que desestimaba la pretensión de existencia de negligencia por parte del facultativo.
Sin embargo, sí valora el tribunal la falta de cuidado por parte de la clínica en el postoperatorio de S.S., a pesar de los síntomas que sufría tras la operación.
«Consideramos procedente fijar la indemnización a la que vienen solidariamente obligadas la clínica y la aseguradora de 3.527 euros, más intereses legales», expone en este sentido el tribunal.