El hombre tenía contratados tres préstamos con intereses abusivos, que ahora han sido anulados en los tribunales. Ello, después de que la entidad propietaria de la deuda demandara al cliente por impago de estos mismos contratos.
Antes de firmar un contrato, pocos son los que llegan a leer y a comprender por completo la conocida «letra pequeña» de estos documentos. Especialmente, cuando se trata de contratos y préstamos bancarios. Una realidad que hace que, en muchas ocasiones, se estén aceptando cláusulas y condiciones que acaban siendo abusivas para el cliente.
Algo que le sucedía a Roberto (nombre ficticio). Un hombre que, en 2018, firmaba hasta tres contratos con Dindin.es, ahora cedidos a la entidad AHR Finance S.L.U.
En concreto, el primer contrato contaba con fecha de febrero de 2018, con un valor de 660 euros, a devolver en tres meses. Un préstamo que contaba con un Tipo de Interés Nominal (TIN) del 575,45 % y una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 240 %.
Mismas condiciones que ostentaba el contrato firmado en mayo, con un importe de 3.552 euros, a devolver en 30 días.
El último de los contratos, también firmado en mayo de 2018, por un importe del 80 %, estipulaba un TIN del 358,8%, y un TAE del 2311,26%.
Contratos impagados que llevaban a AHR Finance a presentar una demanda en reclamación de cantidad contra Roberto, por un total de 3.138,55 euros más intereses y costas, alegando una acción de incumplimiento contractual.
Un contrato que el demandado, representado por el abogado José Luis Ortiz Miranda, reconvenía, esgrimiendo acción de nulidad por usura. Y así, solicitaba la restitución de prestaciones y, en su caso, la devolución de las cantidades abonadas que excedan del principal.
Intereses abusivos que suponen nulidad
El caso llegó al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cádiz, cuyo titular es la magistrada Ana María Chocarro López quien en su sentencia número 15/2026, estimó las pretensiones del cliente afectado. Y, así mismo, desestimaba la demanda presentada por la entidad financiera.
Por un lado, la magistrada aceptó que la acción está prescrita. Y es que ya habían pasado más de cinco años desde la fecha de vencimiento de los tres contratos, que se produjo en los meses de mayo y junio de 2018.
Un tiempo en el que, además, «la parte actora no acredita la existencia de reclamación extraprocesal desde 2018».
Razón por la que el juzgado confirma que la acción ha prescrito.
Del mismo modo, valora la sentencia la nulidad por usura y la existencia de cláusulas abusivas en estos contratos firmados. Cláusulas que ascendían hasta el más del 2000% de intereses.
«Los contratos son nulos por usureros, al ser el interés notablemente superior al normal del dinero, y manifiestamente desproporcionado«, valora el fallo. Y así, declara el juzgado la nulidad de los tres contratos, dejándolos sin efecto.
Decisión en la que, además, se estipula que la entidad financiera deberá reintegrar cualquier cantidad que por exceso del principal hubiera pagado el demandado, con los intereses legales desde la sentencia. Con imposición de costas.