Una médico gana la primera batalla al INSS y a la Mutua Intercomarcal por una baja: tendrán que devolverle 38.000 euros
La médico tuvo una caída justo el día antes de reincorporarse a trabajar, por lo que la Mutua consideró que no tenía derecho a esa baja al no estar dada de alta en la Seguridad Social.

Una médico gana la primera batalla al INSS y a la Mutua Intercomarcal por una baja: tendrán que devolverle 38.000 euros

|
26/5/2024 06:30
|
Actualizado: 25/5/2024 18:17
|

El juez sustituto Juzgado de lo Social Nº31 de Barcelona, Fernando Méndez Diestro, ha ordenado a la Mutua Intercomarcal y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) devolverle a una médico un total de 38.472,60 euros por una baja que no le reconocieron.

El caso, que se ha resuelto en la sentencia 169/2024 de 6 de mayo, todavía no es firme. Mutua Intercomarcal ha presentado un recurso de suplicación.

Para entender el origen del caso, hay que remontarse a 2017. Año en el que la médico se acogió a una suspensión de contrato temporal al padecer cáncer. Situación en la que estuvo 4 años al no poder trabajar con normalidad.

Durante este periodo de tiempo la empresa en la que trabajaba se subrogó, y la nueva entidad le mantuvo en esta situación. Le concedieron 3 de las 4 prórrogas solicitadas, por lo que el 21 de junio de 2021 anunció su vuelta al trabajo.

La empresa le dijo que debía incorporarse el día 15 de agosto, pero como era domingo y su primer día laboral iba a ser el lunes, no le dieron de alta en la Seguridad Social hasta el 16.

Sin embargo, tuvo la mala suerte de que el día 14 de agosto, durante la situación de suspensión temporal del contrato con reserva al puesto de trabajo, que vencía ese mismo día, sufrió una caída que la incapacitó para trabajar. Le causó una lesión en el hombro.

La Mutua le dijo que no tenía derecho a cobrar la baja

La médico le comunicó a la empresa lo ocurrido. Le dijeron que no se preocupara, que se incorporaría el lunes en situación de incapacidad temporal. Desde el centro médico le emitieron un nuevo parte de baja con fecha del 16 de agosto de 2021.

Por lo que del 31 de agosto de 2021 al 30 de noviembre de 2022 estuvo percibiendo por la Mutua el subsidio por incapacidad temporal en concepto de pago delegado.

Sin embargo, el 8 de marzo de 2023 recibió un burofax de Mutua Intercomarcal. En él le denegaban el derecho a esa baja porque en el momento del accidente no estaba dada de alta en la Seguridad Social. Le reclamaron 38.472 euros por la prestación que había recibido.

Cantidad que abonó ese mismo día con el fin de evitar las consecuencias que le decían que podía llegar a tener.

Andrés Robles, abogado experto en derecho laboral de Cdlegal.

Sin embargo, decidió acudir posteriormente al abogado Andrés Robles, de Cdlegal, al no estar de acuerdo con la resolución de la Mutua.

En la demanda se expuso el Real Decreto Legislativo 8/2015 para acceder a la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes. En él se explica que los trabajadores deben estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta, además de tener un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

En consecuencia, en el día de la baja, 14 de agosto de 2021, la trabajadora cumplía con todos los requisitos legalmente establecidos excepto por la situación de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. Pues ello no está legalmente considerada como asimilada al alta para la prestación de incapacidad temporal.

Asimismo, el letrado recurrió a una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 12 de diciembre de 2018 sobre un asunto similar. En ella se consideraba la incapacidad temporal como una prestación de tracto sucesivo, lo que implica que los requisitos para obtenerla deben cumplirse día a día. Sentencia que el juez analizó.

Por tanto, si en la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, tras la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo, se cumplía el requisito del alta, a partir de esa fecha, sin discutir que falte ningún otro requisito distinto, la trabajadora debía ser considerada en situación de Incapacidad Temporal, siendo ese día el primero de la baja. Pues en él comienza la imposibilidad de prestar el servicio del que en principio era deudora en virtud de su reanudado contrato de trabajo.

Según ha detallado Robles a Confilegal, lo que más les costó del caso fue encontrar jurisprudencia aplicable al no haber previsión legal para situaciones como esta.

«La ley únicamente indica los requisitos que debes cumplir para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal. Ha sido a base de jurisprudencia que se ha fijado la baja como una prestación de tracto sucesivo, lo que implica que los requisitos para obtenerla deben cumplirse día a día».

«Por tanto, si tienes un accidente sin estar de alta en la Seguridad Social y posteriormente te incorporas a un empleo estando de baja, sin que falte ningún otro requisito, debes ser considerado en situación de Incapacidad Temporal».

Y a pesar de que la Mutua Intercomarcal ha anunciado que va a presentar un recurso de suplicación, está satisfecho con el resultado. El letrado ha comentado que creen que el objetivo del recurso es dilatorio porque la doctrina es clara.

«Creemos que plantear un recurso de suplicación sin fundamento contra esta sentencia podría ser temerario y malicioso, comportando la imposición de sanciones y/o las costas a la mutua recurrente, cuestión que oportunamente solicitaremos si finalmente el recurso es interpuesto».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales