Caso Alcampo: La Audiencia Nacional reafirma la vigencia de convenios colectivos previos ante reformas recientes
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10/6/2024 06:35
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Actualizado: 10/6/2024 10:34
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La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) contra Alcampo SAU, relacionada con la aplicación del convenio colectivo de grandes almacenes a los trabajadores provenientes de Sabeco tras su fusión por absorción.
La sentencia subraya la importancia de la regla del artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el convenio aplicable es el anterior en el tiempo y no puede ser alterado durante su vigencia por otros convenios.
La demanda fue registrada el 29 de diciembre de 2023 por FESMC-UGT y se centraba en la aplicación del convenio colectivo de grandes almacenes a partir del 1 de enero de 2023 para los empleados de Sabeco, tras su integración en Alcampo el 1 de octubre de 2021.
Sabeco tenía un convenio de empresa propio, firmado el 22 de abril de 2021, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. FESMC-UGT argumentó que el convenio de grandes almacenes debía aplicarse antes de la fecha pactada, basándose en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2001/23/CE.
El juicio se celebró, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el 5 de marzo de 2024, tras un intento fallido de conciliación.
Durante el juicio, FESMC-UGT sostuvo que la aplicación del convenio de grandes almacenes debía adelantarse al 1 de enero de 2023 o, subsidiariamente, al 1 de julio de 2023. Alcampo argumentó que el convenio de grandes almacenes no era aplicable a los supermercados y que el convenio de empresa de Sabeco debía mantenerse vigente hasta su expiración en 2024.
La sentencia, la 31/2024, de 11 de marzo, confirmó que el convenio de grandes almacenes para 2021-2022 excluía explícitamente a los supermercados de su ámbito de aplicación, salvo ciertas condiciones específicas.
Además, el convenio de Sabeco, suscrito en abril de 2021, preveía una transición al convenio de grandes almacenes a partir del 1 de enero de 2025, acuerdo aceptado por todas las partes, incluyendo UGT.
El tribunal, formado por los magistrados José Pablo Aramendi –presidente y ponente–, Ramón Gallo Llanos y Ana Sancho Aranzasti, enfatizó sobre el hecho que el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el convenio aplicable es el anterior en el tiempo y no puede ser alterado durante su vigencia por otros convenios, reforzando la estabilidad y previsibilidad en las relaciones laborales.
UNA SENTENCIA TRASCENDENTE
A juicio del abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, esta es una resolución «de por sí de máximo interés y trascendencia, si bien, su atractivo crece exponencialmente si consideramos la reciente reforma introducirá por el Real Decreto-ley 2/2024 el cual modifica la redacción del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores».
«Hablamos de la recientísima reforma laboral cuya entrada en vigor se produjo el pasado 23 de mayo y que habilita a que en el ámbito de una comunidad autónoma puedan negociarse convenios colectivos y acuerdos interprofesionales que tengan prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales. Tal vez, el hecho de no haberse llevado a cabo esta reforma con el siempre necesario y deseable debate de nuestros agentes sociales e intervención de otros órganos, ha provocado que su redacción final no fuera la deseable y, peor aún, veremos si sus efectos», precisa.
«La regla del ‘prior in tempore’ e imposibilidad de que un convenio colectivo durante su vigencia sea afectado por otros posteriores sigue intacta», según Alfredo Aspra
Y añade: «De esta resolución se pueden destacar tres consideraciones. La primera, que partiendo de la libertad de negociación colectiva (artículo 28 CE y artículos 82.1 y 83.1 del Estatuto de los Trabajadores), la reforma del Real Decreto-ley 32/2021, al igual que la del Real Decreto-ley 2/2024, en modo alguno afecta al mandato del artículo 84.1 del ET y la garantía que del mismo se desprende en el sentido de que un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto. Salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2 y salvo lo previsto en 84.2 ET. Esto es, la regla del «prior in tempore» e imposibilidad de que un convenio colectivo durante su vigencia sea afectado por otros posteriores sigue intacta; todo ello con los matices que puedan inferirse de los acuerdos que regula el 83.2 ET sobre la estructura de la negociación colectiva».
La segunda, «que la limitación introducida por el Real Decreto-ley 32/2021 –la cual, recordemos, elimina la prioridad aplicativa de los convenios colectivos empresariales sobre los sectoriales en materia salarial– supone que, un convenio de empresa posterior al de sector no tendrá prioridad respecto de las tablas salariales fijadas en el previo de sector (no así en el actual que pudiera estar vigente o futuros)».
Y la tercera, «no puede obviarse que existe ya algún pronunciamiento judicial reciente donde, como no puede ser de otra forma, por nuestros tribunales del orden social se admite que los salarios de un convenio de empresa puedan ser diferentes e incluso inferiores a los de sector cuando la prioridad aplicativa en esta materia venga avalada por los dispuesto en los Acuerdos Marcos Sectoriales o Interprofesionales previstos en el artículo 83.2 del ET, los cuales capacitan a las organizaciones sindicales y patronales para fijar normas de concurrencia de convenios».
Concluye Aspra: «En definitiva y en la práctica, podría decirse que el contenido de un convenio de empresa no podrá verse alterado por el sectorial posterior salvo que dicho convenio o un Acuerdo Interprofesional haya fijado un criterio distinto para resolver supuestos de concurrencia entre convenios».
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