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Decidieron acudir la Justicia con el objetivo de que se declarase ese derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS). 

Trabajadores de la extinta Fundación Andaluza de Servicios Sociales presentan un incidente de nulidad por su plus de antigüedad

Dicho incidente está llevándose a cabo a través del despacho Administrativando Abogados

14 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 14 / 06 / 2024 10:15

Una treintena de personas que trabajaban para la empresa Fundación Andaluza de Servicios Sociales -ya extinta- han presentado un incidente de nulidad contra dos sentencias del Tribunal Supremo en las que les denegaba la posibilidad de percibir el complemento de antigüedad. 

Algo que consideran discriminatorio porque a otros compañeros sí se les ha concedido tal beneficio.

El incidente de nulidad de actuaciones se revela como un cauce procesal idóneo para decidir si se han vulnerado los derechos fundamentales de las partes, evitando de este modo que tengan que acudir necesariamente al Tribunal Constitucional. No obstante, han anunciado que están dispuestos a ir a la corte de garantías a través de un recurso de amparo si fuera necesario de la mano del equipo jurídico de Administrativando Abogados. 

Dicha empresa se subrogó el 1 de mayo de 2011 y los empleados, que tenían reconocida la condición de indefinidos, pasaron a prestar servicios para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Estaban contratados para el desarrollo de determinados programas sujetos a subvención especial. 

Decidieron acudir la Justicia con el objetivo de que se declarase ese derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS). 

En primera instancia estimaron la demanda de los trabajadores

Pues bien, el Juzgado de lo Social Nº11 de Sevilla les dio la razón. La horquilla del importe económico dependía de cada trabajador, pero iba entre los 4.000 a los casi 7.500 euros. 

Pero la letrada de la Junta de Andalucía, disconforme, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la citada comunidad autónoma. Y los magistrados de la Sala de lo Social lo estimaron, de modo que quitaron la razón a los trabajadores.

Los empleados no quisieron darse por vencidos y acudieron al Tribunal Supremo. En el recurso comentaron que aunque fueron contratados de forma temporal para un proyecto para la autonomía y atención a la dependencia andaluza, por lo que estaban inicialmente excluidos de la aplicación del Convenio colectivo de FASS, su posterior subrogación en la Agencia conllevó que, a partir de dicha fecha, tuviesen derecho al complemento de antigüedad al resultarles ya aplicable el Convenio de FASS.

En el recurso también se presentaron dos sentencias de contraste al considerar que en otros casos prácticamente iguales se había fallado de forma distinta. Una estaba dictada por el TSJ de Extremadura y otra por el de Andalucía. 

Pese a su contradicción, reconocida por el Ministerio Fiscal y por el Supremo, confirma las sentencias dictadas por el TSJ. Por lo que ahora han presentado el citado incidente de nulidad con cinco sentencias de contraste. Ello al considerar que “existe una clara y evidente violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, así como una lesión al principio de igualdad”. 

El incidente de nulidad

Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando abogados.

Según se expone en el incidente de nulidad, “existen infinidad de resoluciones judiciales que estudian el caso concreto aquí planteado y que entienden, tal como declaraba la Sentencia de contraste señalada en el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado, que a los actores sí les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales”. 

Para el despacho de abogados, las sentencias de casación cuya nulidad se solicita producen una evidente situación de desigualdad retributiva discriminatoria al considerar ajustado a Derecho no abonar a estos trabajadores el complemento de antigüedad sin que exista razón alguna por la que estos trabajadores deban verse excluidos de la aplicación de un determinado precepto del Convenio que les es aplicable.

Y es que, es aun más clara dicha desigualdad «si se tiene en cuenta las numerosas Sentencias que resuelven casos idénticos al planteado, de manera opuesta, precisamente sobre la base de que, cualquier diferencia de trato en materia de antigüedad, precisamente entre los actores y el resto del personal no excluido, entrañaría una flagrante infracción del art. 15.6 Estatuto de los Trabajadores».

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