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A pesar de su falta de intención, algunas ofertas de empleo pueden llegar a los tribunales por su discriminación a los candidatos. Foto: Confilegal

Ni buscar jóvenes de menos de 25 años, ni sólo «gente senior»: la edad en una oferta de empleo es discriminatoria 

14 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 14 / 06 / 2024 09:57

En búsqueda de trabajo activa, es muy fácil encontrar, entre los requisitos de las ofertas de empleo, el “busco jóvenes de menos de 25 años”. Situación limitante que también sucede, aunque de una forma menos frecuente, en la búsqueda de las compañías de perfiles “senior”.

Algo que, hace apenas unos días, llevaba al Restaurante Donald, en Sevilla, a exigir en su oferta de empleo que los aspirantes tuvieran, “a ser posible”, más de 45 años.

Una exigencia que el propietario del establecimiento justificaba con la necesidad de tener trabajadores con compromiso y constancia. Una perspectiva muy distinta a la que había experimentado con candidatos más jóvenes, más inestables y menos fiables, según el propietario.

Práctica habitual que, sin embargo, puede acabar siendo entendida en los tribunales como una discriminación clara hacia el resto de aspirantes al puesto de trabajo.

“Sí podría considerarse discriminatorio, llegado el caso de una inspección y/o tribunales. Incluso aunque la intención de la empresa no sea discriminar”, explica la abogada Estela Martín, de Sincro Asesores, a Confilegal. Algo que puede suceder tanto en las ofertas de empleo a trabajadores «senior», como en ofertas de empleo para perfiles jóvenes.

«No cabe discriminar por razón de edad. Ni fijar una edad mínima o máxima para optar a un empleo», recalca la abogada. Eso sí, teniendo en cuenta «aquellos supuestos muy concretos o excepcionales para determinadas profesiones por su especial peligrosidad o penosidad».

Una oferta de empleo que puede llevar sanción

«La Ley 15/2022 refuerza la protección frente a la discriminación por razón de edad. Algo por lo que las empresas deben ser mucho más conscientes de la importancia de redactar las ofertas de empleo sin incurrir en discriminación», destaca la letrada.

Un cuidado en el que es importante «evitar fijar la edad mínima o máxima en las ofertas de empleo». Por ejemplo, buscando, no fijar una edad determinada, sino «poner en la oferta de empleo que la empresa apuesta por el talento senior».

Y es que, de incurrir en esta discriminación, las consecuencias pueden tener un importante peso, reputacional y económico, para el negocio.

«Puede existir sólo una discriminación (por ejemplo, de edad), o existir en algún caso doble discriminación: por edad y por sexo. A nivel general, el art. 8.12 de la LISOS tipifica como infracción muy grave toda decisión unilateral de la empresa que implique discriminación directa o indirecta», asegura la abogada Estela Martín.

Una infracción muy grave que también está contemplado en el artículo 16.1.c, que tipifica como «muy grave» establecer condiciones discriminatorias «para el acceso al empleo».

«Las sanciones económicas por parte de la ITSS oscilan entre los 7.501 euros y 225.000 euros, la más habitual es la primera. Para un autónomo o micropyme, es una cantidad importante» señala, en este sentido, el gestor de clientes Antonio Vieito Fernández.

Una realidad que hace que, pese a la gran oportunidad que suponen ofertas de empleo como la del bar andaluz, las palabras tengan un gran peso de cara a evitar la discriminación por edad en el acceso al mercado laboral.

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