Ha revocado la sentencia del TSJ de Baleares en la que los magistrados sí consideraron que el fallecimiento del trabajador era accidente laboral.

El Supremo rechaza calificar de accidente laboral el infarto de un empleado en el centro trabajo antes de fichar

El empelado, que falleció, no había fichado y tenía patologías previas

11 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 12 / 06 / 2024 11:11

El 26 de julio de 2019 un trabajador de la empresa Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación sufrió a 10 minutos de fichar el inicio de su jornada laboral un síncope con parada cardiorrespiratoria en los vestuarios del centro de trabajo mientras se ponía las botas del uniforme. Los servicios médicos no pudieron salvarle la vida.

Y aunque el Tribunal Supremo ha considerado que tal infarto no debe calificarse de accidente laboral, no todos los tribunales por los que ha pasado este caso han fallado de la misma manera. Y es que el trabajador padecía una miocardiopatía desde 2007 y tomaba dos fármacos antitensivos diarios desde 2013. Además, su estado de salud había empeorado, tal y como le dijeron en su última revisión.

La batalla judicial comenzó cuando, tras su muerte, la viuda decidió demandar tanto a la empresa como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Mutua. Ello con el objetivo de que se declarase que el infarto era un accidente laboral.

El Juzgado de lo Social Nº1 de Menorca desestimó la demanda. El juez entendió que el deceso no tuvo lugar en tiempo de trabajo porque ni había fichado ni había comenzado sus tareas. 

De modo que la esposa decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares. En esta ocasión, los magistrados entendieron que sí debía de calificarse como accidente laboral porque estaba en los vestuarios del trabajo a pesar de que no había fichado todavía. Además, tenía las botas del uniforme puestas.

El Supremo revoca la sentencia y da la razón a la empresa

Por lo que la empresa, disconforme, decidió recurrir la decisión judicial ante el Tribunal Supremo. El caso lo han resuelto los magistrados Ignacio García-Perrote Escartín (ponente), Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes y Concepción Rosario Ureste García en la sentencia 724/2024 de 22 de mayo. Y han fallado en favor de la mercantil.

En el recurso, presentado por el abogado de la empresa, Ignacio Fernández Larrea, invocó una sentencia de contraste al considerar que había un caso igual al suyo pero cuyo resultado había sido distinto. También manifestaron que se había infringido el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo que señala: «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo».

Los magistrados consideran que entre la sentencia de contraste -que era del Supremo de 14 de julio de 2006- y la recurrida sí que había contradicción porque los casos eran idénticos y en una se declaró que era por enfermedad común y en la de este caso por accidente laboral.

«No estaba en tiempo de trabajo»

La sentencia de 2006 relató que en casos en los que un empleado sufre un infarto en el lugar, pero no en tiempo de trabajo, no bastaba con que se encontrase en los vestuarios de la empresa cuando ocurrió el episodio cardiovascular.

Sino que el término legal «tiempo de trabajo» contiene una significación más concreta equivalente a la del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores donde se presume que el trabajador haya comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo físico o intelectual.

Además, los magistrados comentaron que, en este caso, existían «algunos datos complementarios» que impedían hacer ver que era un accidente de trabajo. Padecía una microcardiopatía dilatada y en el último control, que tuvo lugar en 2018, había empeorado.

Y al no haber fichado todavía, «no estaba aún en tiempo de trabajo». Por lo que dieron la razón a la empresa.

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