El asesinato en el trabajo calificado de accidente laboral, una cuestión vinculada a la Ley General de la Seguridad Social
Esto les da derecho a la familia a cobrar una serie de prestaciones y compensaciones. Por ejemplo, pueden acceder a la pensión de viudedad, orfandad y a una indemnización a tanto alzado.

Dos Tribunales Superiores de Justicia han calificado el asesinato en el trabajo como accidente laboral

7 / 06 / 2024 00:45

En España, al menos dos tribunales han calificado el asesinato en el trabajo como accidente laboral. Aunque eso sí, dicha muerte debe estar relacionada con el trabajo. Es una cuestión directamente vinculable con la Ley General de la Seguridad Social.

Esta normativa define en su artículo 156 el accidente de trabajo como toda lesión que sufre un trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo realizado. 

Esto incluye, tal y como ha explicado Francisco Trujillo, of counsel de Laborea Abogados, no sólo lo ocurrido durante la realización de las tareas laborales, sino también situaciones extraordinarias, como agresiones y homicidios. “Siempre y cuando se pueda establecer una conexión directa con la actividad laboral”.

Esto le da derecho a la familia a cobrar una serie de prestaciones y compensaciones. Por ejemplo, pueden acceder a la pensión de viudedad, orfandad y a una indemnización a tanto alzado. Las cuantías varían dependiendo del salario del trabajador fallecido y la situación familiar, ha detallado Trujillo.

«En algunos casos, si se demuestra negligencia por parte del empleador en la adopción de medidas de seguridad, podría existir responsabilidad civil adicional, que se traduce en indemnizaciones complementarias”.

Francisco Trujillo también es profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Jaume I.

TSJ de Andalucía: el asesinato ocurrió en 2015

El 19 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitió una sentencia (2037/2018) en la que confirmó la decisión de declarar un asesinato en el trabajo como accidente laboral.

Los hechos ocurrieron en 2015. El asesino salió de su domicilio con dos escopetas de caza y se dirigió a un pueblo donde sabía que su mujer había pasado la noche cuidando de su madre enferma. Disparó contra ella y la mató.

Acto seguido se subió en su furgoneta y puso rumbo a un semillero situado en Níjar, Almería, en el que trabajaba su esposa para buscar a su jefe ante las sospechas de que tenían una relación. Cuando le encontró le disparó con el arma y acabó con su vida.

Días antes el hombre había presionado al jefe de su mujer para que la echara del trabajo. Sin embargo, este se negó y le dijo que tenía que ser la propia empleada a la que le correspondía abandonar el trabajo si esa era su voluntad.

En este caso, había una clara relación entre lo ocurrido y el trabajo. Los magistrados Leticia Esteva Ramos (ponente), Fernando Oliet Palá y Beatriz Pérez Heredia detallaron que “el hecho de que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto, indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo”. Al igual que el hecho de que lo presionara. 

TSJ de País Vasco: muerte en el garaje a manos de su aprendiz

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco también resolvió un caso similar en 2015. El asesinato ocurrió en el garaje de su domicilio a manos de su aprendiz, menor de edad, cuando se disponían a ir al trabajo.

El joven cursaba un módulo de soldadura e iban juntos en coche al centro de trabajo porque residían cerca.

En un primero momento, el Juzgado de lo Social Nº3 de Gasteiz no lo calificó como tal.

Según se desprende en la sentencia 1045/2015 de 2 de junio del TSJ, los hechos ocurrieron el 22 de mayo de 2013 y el móvil fue económico. El menor quería apropiarse de una cadena de oro que portaba la víctima. Sabía de su existencia porque se la había visto en el vestuario.

Ese día le estranguló con una cuerda, le causó la muerte y después le cogió la cadena de oro para venderla por 270 euros.

Los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor (ponente), Florentino Eguaras Mendiri y Modesto Iruretagoyena Iturri manifestaron que estaban ante un accidente in itinere. Al fin y al cabo, los hechos ocurrieron en el tiempo y lugar de desplazamiento habitual al centro de trabajo porque el trabajador asesinado trasladaba todos los días a su aprendiz.

Asimismo, también comentaron que el trabajo era el nexo de unión entre ambos porque si no, seguramente nunca se habrían conocido.

La Sala destacó que fue atacado y asesinado, no se había desviado del camino habitual de su domicilio de trabajo, todo ocurrió media hora antes de la entrada a su jornada laboral. De ahí que el daño sufrido por el trabajador en tales circunstancias deba ser considerado un accidente de trabajo.

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