El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente de trabajo la muerte por infarto de una empleada que teletrabajaba desde su domicilio para Accenture y ha fijado un criterio relevante sobre la carga de la prueba en el trabajo a distancia: cuando la empresa no aporta un registro horario completo, la duda sobre si el empleado estaba trabajando no puede perjudicar a la persona trabajadora ni a sus familiares.
La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, refuerza la aplicación de la presunción de laboralidad en los casos de teletrabajo y puede convertirse en una referencia para futuros litigios relacionados con accidentes sufridos en el domicilio mientras se trabaja a distancia.
La resolución, la sentencia 444/2026, fue dictada el 23 de abril de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en un recurso de casación para la unificación de doctrina. La ponencia correspondió al magistrado Juan Martínez Moya y el asunto fue deliberado en Pleno debido a la trascendencia jurídica de la cuestión debatida.
El procedimiento enfrentaba al viudo de la trabajadora fallecida con la mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Accenture Outsourcing Services S.A.U.
La controversia se centraba en determinar si el infarto que causó la muerte debía considerarse accidente laboral o enfermedad común, cuestión determinante para el reconocimiento de las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de contingencia profesional.
Era técnico administrativo sénior
La trabajadora prestaba servicios como técnico administrativo sénior desde 2010 y desarrollaba parte de su jornada en régimen de teletrabajo los lunes, miércoles y viernes desde su domicilio de Madrid.
Su horario era flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas y disponía de una hora para comer no prefijada por la empresa.
El 21 de febrero de 2022 fue encontrada muerta por su hijo sobre las 20:00 horas. La autopsia determinó que la causa del fallecimiento fue un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio ocurrido aproximadamente a las 15:00 horas.
El informe forense también reflejó que tenía el estómago vacío y que no presentaba patologías cardíacas previas relevantes.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid estimó la demanda del viudo y declaró que el fallecimiento derivaba de accidente de trabajo, aplicando la presunción prevista en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), según la cual se presume laboral toda lesión sufrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó posteriormente esa decisión. La Sala entendió que no había quedado acreditado de forma concluyente que el infarto se produjera durante tiempo efectivo de trabajo. El tribunal autonómico consideró que la flexibilidad horaria impedía afirmar con certeza que la trabajadora estuviera trabajando a las 15:00 horas.
El Supremo corrige al TSJM
El Supremo corrige ahora ese criterio y devuelve la razón a la familia de la fallecida. La Sala considera que el elemento central del litigio no era demostrar con exactitud absoluta que la empleada estuviera trabajando en el momento exacto del infarto, sino determinar quién debía soportar la carga de la prueba cuando la empresa no había aportado un sistema de control horario completo y detallado.
La sentencia recuerda que la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obligan a las empresas a disponer de un registro horario fiable que refleje el tiempo real de trabajo, incluyendo la hora de inicio y finalización de la jornada.
En este caso, aunque existía una aplicación informática que atribuía a la trabajadora nueve horas de actividad ese día, no se aportó el registro detallado de entradas, salidas y descansos.
Además, el acuerdo de teletrabajo establecía expresamente que el documento de control de actividad sería facilitado por la empresa.
El Supremo considera especialmente relevantes varios indicios: que el infarto se produjo en un día de teletrabajo pactado; que ocurrió a las 15:00 horas, dentro de la franja laboral habitual; que la trabajadora tenía el estómago vacío; y que no existía constancia de que hubiera iniciado su pausa para comer o terminado su jornada antes del fallecimiento.
La flexibilidad horaria no debe perjudicar a la trabajadora
La Sala afirma expresamente que “la flexibilidad horaria que regía la relación de trabajo no debe perjudicar a la trabajadora” y añade que existió “un indebido desplazamiento de la carga probatoria” hacia la empleada y sus familiares.
En uno de los párrafos centrales del fallo, el Supremo sostiene que “era la empresa y, en su caso, la Mutua de Accidentes, la que debían demostrar, mediante un control de la actividad laboral, que la trabajadora había terminado su jornada a las 15:00 horas o que había iniciado a esa hora la pausa para comer”.
La sentencia subraya además que la presunción de laboralidad es plenamente aplicable al teletrabajo y que no existe ninguna norma que excluya a quienes trabajan a distancia de esa protección.
El domicilio, cuando constituye el lugar habitual de prestación de servicios, debe considerarse lugar de trabajo a efectos de accidente laboral.
El fallo realiza también un amplio repaso de la jurisprudencia sobre infartos y accidentes laborales y recuerda que las dolencias cardiovasculares no son ajenas al trabajo.
Según la doctrina reiterada de la Sala, la presunción de laboralidad solo puede destruirse cuando se acredita de forma suficiente la ruptura del nexo causal entre trabajo y lesión.
La resolución tiene una especial relevancia porque consolida criterios sobre teletrabajo en un ámbito todavía poco definido por la jurisprudencia.
Aunque no crea una norma nueva, sí fija una interpretación clara: la ausencia de un control horario adecuado no puede convertirse en un perjuicio para la persona trabajadora cuando existen indicios razonables de que el accidente ocurrió dentro de la jornada.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo revoca el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y confirma la sentencia inicial que reconocía el carácter profesional del fallecimiento.
El fallo refuerza la protección jurídica de los trabajadores a distancia y anticipa el papel cada vez más relevante que tendrán los sistemas de control horario en los litigios derivados del teletrabajo.