casa divorcio escrituras
El nombre de la persona que aparece en el Registro es el verdadero propietario de la vivienda, según el TS. Foto: Confilegal

La casa sólo es de quien figura en las escrituras, a pesar de los documentos privados que se firmen dentro de la pareja 

27 / 05 / 2024 06:30

La propiedad de una casa queda marcada por el nombre que aparece en el Registro de la Propiedad. Ello, a pesar de los escritos y compromisos que se hayan realizado y firmado dentro de una pareja. Así lo ha confirmado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 619/2024.

A finales de 2006, Matilde y José Pablo (nombres ficticios) tomaban la decisión de adquirir una vivienda de forma conjunta. Casa sobre la que se otorga escritura de compraventa a nombre de José Pablo como único comprador y, por tanto, propietario. 

Sin embargo, ese mismo día, ambos suscribieron un documento privado en el que manifestaron que ambos serían propietarios de la casa. “La vivienda, que a partir del día 19 de diciembre de 2006 será inscrita en el Registro a nombre de José Pablo, es propiedad de Matilde al 60%, y 40% de José Pablo”, destacaba el documento.

Escrito en el que se estipulaba que el mismo era “acreditativo” de cara a cualquier cambio que se quisiese realizar en cuanto a la propiedad de la vivienda.

Dos años después, ambos se casan, y la mencionada vivienda pasa a convertirse en la casa familiar. Y, con ello, los bienes gananciales de la pareja se destinan a abonar las cuotas de la hipoteca.

Situación que se prolonga hasta 2018. Momento en el que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Elche dictaba sentencia de divorcio. Y, tras lo cual, la mujer interpone una demanda contra su exmarido, solicitando que se declare «que es propietaria en una proporción del 60% de la finca».

Una propiedad que llega a los tribunales

Así pues, argumenta la mujer en su demanda que su «desaparición» en las escrituras de la casa se realizó «con la finalidad de poder solicitar una subvención». Y, del mismo modo, explica que «en el momento de la compra, ella pagó 45.000 euros. Y se suscribió un préstamo hipotecario que estuvieron pagando al 50%».

Argumentos contra los que se posicionó el hombre. Así pues, aseguraba el exmarido que «en el momento de la firma del documento privado la actora puso 45.000 euros, y él, 35.000 euros. Y también que en el momento de otorgar la escritura por un precio de 113.000 euros, él pagó en metálico 28.000 euros. Y que, desde que se casaron, hasta que pactaron la separación, el préstamo se ha pagado con dinero ganancial, pero que antes de casarse sólo lo pagó él«.

Explicaciones ante las que el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Elche dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2018, estimando las pretensiones de la exmujer. Y, por tanto, reconociendo el dominio del 60% de la propiedad.

Fallo que no era compartido por la Audiencia Provincial de Alicante. Y es que, en su sentencia de 10 de mayo de 2019, fallaba estimando el recurso de apelación presentado por el exmarido.

«Debemos revocar y revocamos dicha resolución, acordando la desestimación de la demanda interpuesta por Matilde», explicaba la Audiencia que, así, rechazaba los porcentajes contemplados en el documento privado firmado.

El Supremo niega la propiedad de la casa a la exmujer

Rechazo de la Audiencia Provincial ante el que la mujer presentaba recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Mª Ángeles Parra Lucán (ponente), y José Luis Seoane Spiegelberg.

Sin embargo, el alto tribunal fallaba en contra de la mujer, desestimando dicho recurso de casación.

Así pues, entiende el tribunal que, a pesar de la validez del acuerdo entre ambos, las cuotas de propiedad del inmueble no pueden vincularse a lo estipulado en este documento. Más aún, al realizarse antes del matrimonio en gananciales.

«El acuerdo no afecta a la cuota ganancial de la vivienda familiar, que legalmente se fija en proporción al valor de las aportaciones privativas y gananciales, y limita su eficacia a la cuota que pertenece a las partes en proindiviso ordinario por las cantidades privativas pagadas» destaca el Supremo.

Afirmación que reitera el alto tribunal: «la proporción de la titularidad en función de la aportación es el mismo criterio que inspira el régimen legal», destaca. Y, así pues, valora la propiedad de la casa con respecto a quién ha pagado por ella durante el tiempo de gananciales, y de forma privativa antes y después del casamiento.

Algo que hace que el Tribunal Supremo desestime el recurso de casación. Y por ello, la vivienda familiar se mantenga bajo el nombre de quien figura en las escrituras.

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