Al volante alcohol cero, pero si no se respetan las normas a la hora de hacer la prueba, la multa es nula
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Santa Cruz de Tenerife ha anulado una multa por no esperar 10 minutos entre prueba y prueba de alcohol. Foto de archivo de un control de alcoholemia/Europa Press

Al volante alcohol cero, pero si no se respetan las normas a la hora de hacer la prueba, la multa es nula

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27/5/2024 06:30
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Actualizado: 28/5/2024 11:53
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En julio de 2023 el Instituto Nacional de Toxicología emitió un informe que correspondía al año anterior con unos datos alarmantes. De los 854 conductores fallecidos en accidentes de tráfico sometidos a autopsia en 2022, el 51,9% había consumido alcohol, drogas o psicofármacos

De todos ellos, el 72,6 % arrojó una tasa de alcohol muy alta, igual o superior a 1,2. Cinco veces más de la máxima permitida al volante, y casi la mitad de ellos tenían entre 25 y 45 años.

El problema es tan grave que incluso el magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro, ha propuesto en reiteradas ocasiones crear el delito de homicidio vial para conductores que van borrachos o drogados y han matado a una persona. Ello al considerar que hay que dejar de calificarlo penalmente como homicidio imprudente. 

Para evitar este tipo de accidentes, la Dirección General de Tráfico ha aumentado los controles de alcoholemia. El ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska anunció a principios de 2024 que durante el año esos controles preventivos se incrementarían en 400.000 para alcanzar los seis millones.

Lo que está claro es que al volante, alcohol cero. Pero hay que saber que si no se respetan las normas a la hora de hacer la prueba, pese a dar positivo, la Justicia anulará la multa.

Un conductor se libra de una multa en Tenerife

En concreto, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Santa Cruz de Tenerife, Roi López Encinas, ha anulado una multa de 500 euros y 4 puntos del carnet por no haberse respetado el tiempo de 10 minutos entre la primera prueba realizada, y la segunda, que es la de contraste. No es válida por unos segundos.

El afectado decidió acudir al abogado Francisco José Borge Larrañaga, director jurídico de Eurosistema Club Automovilista al considerar que la sanción no era ajustada a derecho. Presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución sancionadora, siendo la parte demandada el Ministerio del Interior.

Según se explica en la sentencia dictada el 14 de mayo, el boletín de denuncia tuvo lugar el 3 de mayo de 2023 «por circular con una tasa de alcohol de aire expirado superior a 0,25 mg/l».

Francisco José Borge, letrado que ha ganado el caso.

La primera vez que sopló el alcoholímetro, a las 03:17 horas dio 0,42. Y en la segunda, hecha a las 3:27 horas, dio 0,37.

Los motivos de impugnación fueron: infracción del principio de responsabilidad, vulneración de derechos fundamentales e infracción del procedimiento por no haber dejado transcurrir 10 minutos entre la primera prueba, y la de contraste.

Sin embargo, el artículo 23.2 del Real Decreto 1428/03 de 21 de noviembre establece que se tiene que advertir a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar que entre la primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

Para el juez no hubo dudas de esto. «En el caso que nos atañe la segunda prueba debió iniciarse a las 3.28 horas, una vez transcurridos 10 minutos desde la primera». Por tanto, se ha infringido el referido precepto lo que avoca a la anulabilidad del acto impugnado. Unos escasos segundos que han hecho que una multa sea nula.

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