Tribunal Supremo
En este caso concreto, es él el que tiene restringido su derecho a la libertad deambulatoria con la orden, no ella.

El TS fija que en encuentros casuales, el que tiene la orden de alejamiento es el que debe marcharse, no la víctima

12 / 06 / 2024 13:56

Actualizado el 12 / 06 / 2024 13:56

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que un hombre con una orden de alejamiento en vigor, en caso de encuentro casual con su víctima, debe abandonar el lugar en el que coincidan. En este caso concreto, es él el que tiene restringido su derecho a la libertad deambulatoria, no ella.

Así lo han considerado los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo Del Arco, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet y Ángel Luis Hurtado Adrián en la sentencia 497/2024 de 30 de mayo.

El tribunal aplica esta doctrina al caso concreto y confirma la condena a 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo a un hombre con una orden en vigor de alejamiento de su expareja que no se marchó de un pub en el que casualmente coincidió con ella.

Orden de alejamiento

Los hechos probados de la sentencia recurrida explican que un juzgado tenía abiertas Diligencias Previas por un delito de violencia de género al hombre y que le impuso la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara. Tampoco podía comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación del procedimiento.

La resolución le fue notificada personalmente, con la advertencia de que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Posteriormente, el 23 de junio de 2019, sobre las 2:15 de la madrugada, el condenado estaba tomando algo en un pub de Gijón, cuando llegó la mujer acompañada de su actual pareja. El hombre la vio y, pese a tener pleno conocimiento de la prohibición de acercarse a ella a menos de 200 metros, se quedó en el local. La mujer se marchó unos diez minutos después y una vez fuera del establecimiento avisó a la Policía Local, según los hechos probados.

El TS rechazó su alegato de que no se había acercado a ella

En su recurso de casación, que ha sido desestimado por la Sala, el condenado alegaba que no quebrantó la condena, puesto que en ningún momento se acercó a su víctima, sino que limitó a no hacer nada y a quedarse en el lugar.

El tribunal rechaza el motivo y afirma que las prohibiciones impuestas al recurrente impiden al penado acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos.

La finalidad de dicha medida -señala la Sala- se justifica en el aseguramiento de la “concordia social y en la evitación de posibles futuros males adicionales que pudieran derivarse de la coincidencia física de los ofendidos o perjudicados por el delito y su autor, y suponen una limitación de la posibilidad de libre circulación, limitaciones que son impuestas al condenado, quien debe observar el contenido de la limitación”.

Para la Sala, la víctima es una persona que “ha sido protegida por la adopción de una medida de aseguramiento y no es la destinataria de una orden de prohibición de aproximarse o de evitar comunicación, pues la medida se impone al victimario”.

Noticias relacionadas:

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

9 meses de prisión por incumplir la orden de alejamiento, aunque la víctima aceptara el encuentro por «seguir enamorada»

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo