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El TJUE resuelve un asunto de Eslovaquia sobre una licitación de campos de fútbol.

El TJUE sentencia que los licitadores excluidos ilegalmente de un procedimiento pueden reclamar una indemnización

6 / 06 / 2024 10:47

Actualizado el 06 / 06 / 2024 11:10

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que aquellos licitadores que han sido excluidos de un procedimiento de forma ilegal pueden reclamar una indemnización por pérdida de oportunidad.

Este procedimiento resuelve el asunto C-547/22 en 2013. Todo comenzó cuando la Asociación eslovaca de fútbol excluyó a un consorcio, del que formaba parte la empresa INGSTEEL de un procedimiento de contratación pública para hacer obras en 16 estadios de fútbol. Se le concedió a otro licitador.

Este consorcio fue excluido por no cumplir con los requisitos del anuncio de licitación relativos a su capacidad económica y financiera. De modo que la empresa decidió interponer un recurso ante el Tribunal Comarcal de Bratislava II en el que solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios que decía haber sufrido al ser excluido del procedimiento.

Dicho tribunal le preguntó al TJUE si la Directiva 89/665/CEE sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos se oponía a la normativa eslovaca al parecer que se descartaba la posibilidad de que un licitador excluido ilegalmente sea indemnizado por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato correspondiente.

Sobre la Directiva

El TJUE ha declarado que la Directiva exige a los Estados miembros conceder una indemnización por daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública.

Pues bien, a falta de indicaciones que permitan distinguir las diferentes categorías de perjuicio, la Directiva se refiere a cualquier tipo de perjuicio sufrido por esas personas, incluido el derivado de la pérdida de la oportunidad de participar en un procedimiento de contratación pública.

A este respecto, el TJUE ha recordado que, si bien un perjuicio puede resultar de la no adjudicación, como tal, de un contrato público y materializarse en un lucro cesante, también es posible que el licitador que haya sido excluido ilegalmente sufra un perjuicio distinto. El cual se corresponde con la oportunidad perdida de participar en el procedimiento de contratación pública correspondiente para obtener la adjudicación de dicho contrato.

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