Las multas de parquímetro no son válidas si no se acompañan de una fotografía
estas multas no serán válidas si, junto con la denuncia, no se inserta una fotografía del vehículo cometiendo la infracción. Foto de archivo de un parquímetro / Comunidad de Madrid.

Las multas de parquímetro no son válidas si no se acompañan de una fotografía

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17/4/2024 06:30
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Actualizado: 17/4/2024 00:06
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Cada vez es más habitual ver como poco a poco las zonas de aparcamiento verde y azul van invadiendo la de color blanco, que es la gratuita. 

De modo que si no has pagado el parquímetro o se te ha pasado la hora, un regulador de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) te pondrá un papel en el retrovisor con una multa de 90 euros, la cual se reducirá si te acoges a la reducción por pronto pago.

No obstante, estas multas no serán válidas si, junto con la denuncia, no se inserta una imagen del vehículo cometiendo la infracción. 

Y es que dichos reguladores, que controlan si los propietarios del vehículo pagan, ni son funcionarios, ni son agentes de autoridad. Por lo que no gozan de presunción de veracidad, explica el letrado Francisco Franco, jefe del departamento técnico en el despacho Eurosistema Club automovilista.

Son personas contratadas por el Ayuntamiento mediante una empresa privada. De modo que al no ser funcionarios públicos carecen de toda autoridad que otorga la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De modo que los hechos denunciados por los propios agentes sí tienen valor probatorio. Pero no lo tienen en el caso de las denuncias efectuadas por las empresas subcontratadas, como son los reguladores.

Pues tal y como compara el letrado, “la persona denunciante (el regulador) no es más que un ciudadano que puede observar que se está cometiendo una infracción” cuyos hechos pone en conocimiento de las autoridades.

Francisco Franco, jefe del departamento técnico en el despacho Eurosistema Club automovilista. Foto cedida.

Normativa en la que esta regulado

Este principio está recogido en diversas normativas, como, por ejemplo, el Real Decreto 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Y el RD 320/2994 de 25 de febrero, que hace referencia al procedimiento sancionador.

También en la ley 22/2006 de 4 de julio de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, donde se señala que el personal auxiliar de la policía municipal debe acompañar, junto a sus denuncias, elementos probatorios que permitan avalar la denuncia formulada.

“Por tanto, toda denuncia realizada por este personal, sin este soporte fotográfico, no debe de enervar el principio de presunción de inocencia. Ya que dicho personal, al ser particulares, carecen del principio de presunción de veracidad recogida por la normativa señalada con anterioridad”, detalla Franco.

Por poner un ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº17 de Madrid anuló en una sentencia de 15 de marzo de 2018 una multa de 30 euros este tipo porque no iba acompañada de pruebas documentales que ratificasen la infracción denunciada. 

Vulneraba la presunción de inocencia al no haber pruebas que concluyesen que el coche estuviese aparcado a la hora que indicaba la sanción.

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