Eulen
Los tribunales han negado las pretensiones del trabajador de Eulen para ser cambiado de puesto por una mascarilla. Foto: EP

Eulen vence en los tribunales a un trabajador que aseguraba que usar mascarilla vulneraba sus derechos fundamentales

17 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 17 / 06 / 2024 11:31

Un trabajador de Eulen decidía llevar a su compañía a los tribunales en defensa de sus derechos fundamentales. Y es que el uso de una mascarilla FP2 durante su jornada laboral supuso un punto de inflexión en la relación laboral entre empresa y empleado.

El hombre prestaba servicios para la empresa Eulen S.A., mediante contrato indefinido y a jornada completa, desde el 3 de junio de 2005. Cerca de 20 años de antigüedad en los que el trabajador ostentaba un cargo de «rascador».

Ello es, «limpieza y mantenimiento de las cintas transportadoras de mineral». «Las tareas incluyen soldadura y mecánica, in situ o en el taller de mantenimiento. Y también requiere esta labor, entre otras, colocarse debajo de las cintas que transportan el material para realizar su mantenimiento, con alta probabilidad de caída de restos en la cara».

Un puesto al que el hombre era destinado en mayo de 2022. Y, poco después, permaneció en incapacidad temporal con un diagnóstico de rinitis alérgica. Algo por lo que el trabajador, en octubre de ese año, solicitó «la adaptación a un puesto compatible» con su rinitis.

Sin embargo, el reconocimiento médico de la empresa declaró al trabajador apto para mantenerse en el puesto que se le había otorgado. Eso sí, con limitaciones: debía «usar la mascarilla FP2 en la realización de su trabajo. Y cuando la concentración de polvo fuese muy elevada, la mascarilla FP3″.

Decisión de la empresa que llevaba al trabajador a enfrentarse a Eulen en los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Gijón.

Los tribunales dan la razón a Eulen

Así pues, aseguraba el trabajador que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al denegarse la adaptación del puesto de trabajo en relación a sus limitaciones. Una condición por la que el hombre solicitaba un cambio de puesto, existiendo «puestos compatibles», así como una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

Unas pretensiones que, sin embargo, el juzgado de lo social rechazaba, desestimando la demanda frente a Eulen. Fallo que llevaba al empleado a presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

«Considera que sufre una discriminación por falta de equidad de la empresa», destaca el recurso. Una discriminación ala que se unía «una lesión de su derecho a la integridad física y moral, y a la no discriminación por motivos de salud».

Un recurso que, sin embargo, el TSJA desestima en su sentencia 399/2024. Así lo estipula la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Francisco José de Prado (presidente), María Paz Fernández Fernández y José Luis Niño Romero (ponente).

«No se deduce de la actuación empresarial un ánimo de vulneración de derecho a la integridad física del trabajador», destaca el tribunal. Y es que, ante la situación médica del trabajador, la empresa cumple con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ello, a través de un reconocimiento médico, y con la aplicación de unas condiciones de seguridad y salid.

«No se ha acreditado que el desarrollo de la actividad laboral en tales condiciones sea perjudicial para su salud», destaca el TSJA. «No se puede considerar la decisión empresarial como atentatoria del derecho a su integridad, ni tampoco como discriminatoria por razón de enfermedad».

Decisión del tribunal que desestima las pretensiones del trabajador de cara a Eulen S.A., negando la vulneración de derechos fundamentales. Y, con ello, confirmando la resolución impugada.

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