La Policía Nacional no puede llevar a una persona a comisaría para hacerle un test de alcoholemia si no es voluntariamente
Le dijeron que si no lo hacía podría incurrir en un delito de desobediencia, de modo que emplearon una constante labor de persuasión, dice la sentencia. Foto: Confilegal

La Policía Nacional no puede llevar a una persona a comisaría para hacerle un test de alcoholemia si no es voluntariamente

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19/4/2024 06:32
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Actualizado: 19/4/2024 00:44
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El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que podría cambiar la normativa sobre los controles de alcoholemia. Acaba de anular una multa de 1.260 euros y un año de retirada de carnet a una mujer que fue obligada por la Policía Nacional a ir a comisaría para realizarse el test de alcoholemia.

Entienden que se ha vulnerado su derecho de defensa en relación con el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia, recogidos en el artículo 17 y 24 de la Constitución Española respectivamente. 

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 24 de abril de 2021 cuando un coche de Policía Nacional le dio el alto tras observar que iba conduciendo con síntomas de intoxicación etílica. Olía a alcohol, tenía los ojos rojos, el rostro congestionado y deambulaba de forma anormal. 

Así las cosas, los agentes solicitaron la presencia de la Policía Municipal para hacerle el test, pero como no pudieron ir, convencieron a la mujer para que los acompañase a comisaría para realizar la prueba. Le dijeron que si no lo hacía podría incurrir en un delito de desobediencia, de modo que emplearon una constante labor de persuasión, dice la sentencia.

Según la policía, accedió voluntariamente a la prueba y figuró como “investigada no detenida”. El resultado fue positivo, dio 0,98 miligramos por litro de aire espirado.

El traslado para hacerse la prueba de alcoholemia no fue voluntario

El Juzgado de lo Penal Nº3 de Madrid dictó sentencia el 18 de agosto y la condenó por un delito de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas. Sentencia que fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid al entender que no había sido detenida, sino conducida a la comisaría, por lo que el traslado fue voluntario.

Posteriormente la mujer acudió al Tribunal Supremo, el cual, a través de una providencia, inadmitió el recurso de casación.

El TC concluyó que el traslado no fue voluntario al haber sido convencida bajo amenaza. De haber acudido libremente, no existiría injerencia alguna en el derecho a la libertad personal de la conductora. 

En concreto, la sentencia detalla que «esa libertad, sin embargo, no está presente cuando quien toma una determinada decisión -en nuestro caso, acompañar a los agentes de policía a comisaría- lo hace significativamente presionado por parte de un funcionario público, de forma que no pueda hablarse de plena autodeterminación o de la prestación de un consentimiento libre e incondicionado».

Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, ha comentado a Confilegal la sentencia, que cuenta con el voto particular de Enrique Arnaldo y César Tolosa, que consideran que el procedimiento debe regresar al Juzgado Penal para dictar una nueva sentencia y no anular la multa.

Arnaldo ha destacado que incluso el Tribunal Constitucional hace mención a que «hay una cierta laguna legal«. Ello «desde el punto de vista que no se ha resuelto convenientemente en la Ley de Seguridad Vial la situación en la que un policía que no tiene competencia para ejercer esas funciones de vigilancia de tráfico puede obligar a una persona por el hecho de que la policía competente no ha ido a hacerle la prueba».

Mario Arnaldo fundó Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hace más de 30 años “para defender los legítimos derechos de los automovilistas”.

En concreto, dicho texto dice: “en definitiva, prescindiendo de la conveniencia política o legislativa de regular expresamente la situación descrita desde la perspectiva de este recurso de amparo, la inexistencia de apoyo legal al proceder de los agentes, unido a la necesidad de interpretar restrictivamente cualquier excepción a la regla general de libertad, ha de traducirse en la conclusión que se lesionó el derecho de recurrente en este caso”. 

No obstante, en este caso concreto, «se sugiere que desde el punto de vista legislativo se modifique la ley para evitar casos como este». Para él, el TC está siendo muy escrupuloso en cuanto a la protección de un derecho fundamental como es el de la libertad personal al recordar toda su doctrina.

En el caso de que esa mujer hubiese cometido un accidente sí que podría haberse considerado lícita la prueba, explica. Incluso recuerda que algunas sentencias del TC han dado valor probatorio a la extracción de sangre obtenida en un centro sanitario.

«Cuestión distinta es que a esta persona se le podría haber imputado un delito y haberle informado de sus derechos como detenido al presentar síntoma. Es decir, una persona que va borracha se le puede llevar a la comisaría en calidad de detenida si presenta síntomas evidentes de haber consumido alcohol».

«Se le podría haber detenido, leído sus derechos y haberla trasladado a comisaría».

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