La Justicia confirma la sanción a una subinspectora de policía: salió en prensa quejándose de que no le hacían test de covid
La subinspectora de la policía nacional siempre negó haber participado en tal reportaje.

La Justicia confirma la sanción a una subinspectora de policía: salió en prensa quejándose de que no le hacían test de covid

26 / 04 / 2024 06:30

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la sanción de 4 días de suspensión de empleo y sueldo a una subinspectora de policía nacional por sus declaraciones en el periódico El Independiente sin estar autorizada.

Según se desprende en la sentencia 398/2024 de 9 de febrero, la agente, sin autorización previa por parte de la Dirección General de la Policía, realizó una serie de manifestaciones en una entrevista-reportaje publicado el 31 de marzo de 2020 que no se ajustaban a la realidad. 

En el reportaje se explicaba que llevaba dos semanas confinada en su casa tras presentar síntomas compatibles con el coronavirus sin que la Dirección General de la Policía le hubiese ofrecido asesoramiento médico. 

También dijo que no le habían facilitado la opción de hacerse la prueba de dirección del virus ni haber recibido la menor ayuda. En definitiva, detalló que se había sentido aislada y ninguneada. Señalaba, sin citar su nombre, a la responsable de la Unidad Regional de Sanidad de la Jefatura Superior de la Policía de Cataluña. 

Sin embargo, la subinspectora siempre negó haber participado en tal reportaje.

Por estos hechos fue sancionada el 24 de febrero de 2021 por cometer una falta leve tipificada en el artículo 9.n) del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional. Resolución que fue posteriormente recurrida en alzada y desestimada el 14 de junio de 2021.

Recurso de la policía en el TSJM

De modo que la policía, sin darse por vencida, acudió a los tribunales donde los magistrados Pedro Luis García, Andrés Maestre, Juan Antonio Toscano y Laura Mestres han resuelto el asunto.

La funcionaria alegó que se había vulnerado su principio de presunción de inocencia porque no se había realizado una correcta actividad probatoria. Negaba haber realizado una entrevista con ningún periodista, sino que lo que hizo fue hablar con multitud de compañeros y afiliados al sindicato sobre la ausencia total de protocolos sobre contagios de coronavirus. 

Para la Sala, lo que hace la subinspectora es invocar la ausencia de prueba en el expediente disciplinario diciendo que, en realidad, no es ella quien ofrece la entrevista, “queriendo con ello arrojar una sombra de duda, sembrar una incertidumbre sobre la autoría y la comisión del hecho”. 

No obstante, según se explica en la sentencia, se llega a la conclusión de que sí fue la subinspectora la que habló con el periodista debido al comportamiento de la funcionaria y a las herramientas literarias del redactado. 

“Todos y cada uno de los elementos probatorios desplegados por la instrucción, valorados en su conjunto, corroboran los hechos en la medida que ofrecen elementos de cargo no contradictorios, perfectamente compatibles entre sí y coherentes, plenamente creíbles, frente al relato exculpatorio interesado y necesariamente subjetivo de la inculpada que, por el contrario, no ofrece suficientes garantías de credibilidad como para sustentar en el mismo una conclusión estimatoria de sus pretensiones”, detalla la sentencia.

No hay falta de tipicidad en la conducta

«Pero además hay constancia en el expediente disciplinario de un buen número de pruebas documentales y testificales que apuntan derechamente a la acreditación de la entrevista y la comunicación con la prensa, sin preceptiva autorización». 

Por otro lado, la policía también alegó falta de tipicidad en la conducta porque la literalidad del artículo dice: “la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial”. 

Pero para los magistrados, “no cabe duda de que dirigirse a un medio de prensa en la forma en que lo hizo la encausada, faltando a la verdad en sus afirmaciones e incumpliendo el requisito previo de solicitar autorización establecido en la Circular 1/2015 de 16 de marzo se corresponde adecuadamente con la infracción”.

Ya que “faltó a su deber de ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad, así como el de utilizar el cauce reglamentario” para efectuar solicitudes. Por lo que han desestimado su recurso y han confirmado el castigo.  

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