El Constitucional ampara a una profesora de la Universidad de Sevilla que fue víctima de abusos sexuales por su superior
La sentencia no tiene efectos prácticos ya que Santiago Romero Granados cumplió la pena.

El Constitucional ampara a una profesora de la Universidad de Sevilla que fue víctima de abusos sexuales por su superior

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08/4/2024 17:23
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Actualizado: 08/4/2024 17:26
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El máximo tribunal de garantías ha otorgado su amparo a una profesora universitaria que fue víctima de abusos sexuales continuados por parte de Santiago Romero Granados, exdecano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, ya jubilado.

El caso, resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional y presidido por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, destaca por su complejidad y la larga duración del proceso judicial.

Romero Granados fue condenado inicialmente en diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla a 7 años y 9 meses de prisión (2 años y 3 meses de prisión por cada uno de los 3 delitos continuados de abusos sexuales) por abusar sexualmente de tres profesoras entre los años 2006 y 2010.

Sin embargo, en un giro controvertido, la Audiencia Provincial de Sevilla redujo la condena hasta los 2 años y 8 meses en diciembre de 2019, aplicando una atenuante por dilaciones indebidas en el proceso, responsabilizando a las víctimas por el retraso en denunciar los hechos.

Asimismo, absolvió al acusado de la pena de un año de prisión por un delito de lesiones psíquicas, al entender que las consecuencias psíquicas padecidas por una de las víctimas no habían llegado a tener categoría autónoma suficiente como para ser sancionadas de manera independiente al delito de abusos sexuales.

Con lo que también anuló la indemnización de 50.000 euros a una de las víctimas y 30.000 euros a cada una de las dos denunciantes por los perjuicios físicos y psíquicos y los daños morales causados.

CRÍTICA A LA DEMORA DE LA CAUSA

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional critica duramente esta decisión, señalando que culpar a las víctimas por la demora en la tramitación de la causa es irrazonable y carece de base legal.

De acuerdo con la sentencia aprobada por mayoría de la Sala, esta conclusión es irrazonable y carece de base legal.

Lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico es que quien resulte perjudicado por un delito tiene el derecho a denunciarlo en cualquier momento, con el único límite de la prescripción, que la propia sentencia de apelación descartó en este caso.

La sentencia recalca que cualquier persona perjudicada por un delito tiene el derecho a denunciarlo en cualquier momento dentro del plazo legal, independientemente de cualquier retraso previo al inicio del proceso penal.

El Tribunal Constitucional también subraya la gravedad del contexto en el que se produjeron los abusos, enfatizando la posición de poder que ostentaba Romero Granados como decano y catedrático, lo que puso a las víctimas en una posición particularmente vulnerable.

Eran mujeres jóvenes que acababan de emprender su carrera profesional. Contaban con contratos de trabajo no permanentes y tanto su renovación como su
promoción en la carrera académica dependían de la voluntad del agresor, tal como éste les hizo notar en reiteradas ocasiones

Estas circunstancias, combinadas con la inacción inicial por parte de la universidad ante las denuncias, evidencian las dificultades adicionales que enfrentan las víctimas de abusos sexuales para denunciar estos actos.

La sentencia no tiene efectos prácticos. Porque Romero Granados cumplió la pena. Pero sí subraya la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y la necesidad la necesidad de una perspectiva de género en el análisis judicial, reconociendo los abusos sexuales como una forma de discriminación y violencia contra las mujeres.

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