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El trabajador fue despedido de su empresa al negarse a conducir tras romperse la pierna. Foto: Confilegal

El Supremo ordena repetir el juicio del despido de un repartidor que se negó a conducir tras romperse la pierna

30 / 04 / 2024 06:31

Un trabajador que sufrió una fractura bifocal de tibia derecha ha llegado hasta el Tribunal Supremo para defenderse de un despido procedente. Un caso en el que la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social a otorgarle la incapacidad permanente ha sido clave.

Desde 2007, este trabajador ofrecía sus trabajos a una empresa, donde tenía categoría de conductor, repartidor. Algo por lo que ostentaba un salario de 1.228 euros mensuales.

Una buena relación laboral que se truncaba el 22 de agosto de 2018, cuando el hombre estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de un accidente no laboral. En concreto, la fractura bifocal de la tibia derecha. Una afección que se complicaba con una neuropatía del nervio tibial y nervios plantales.

Algo ante lo que, en junio de 2020, la Seguridad Social denegó al trabajador su derecho a la incapacidad permanente total. Y, consecuentemente, la empresa donde trabajaba le exigió la reincorporación al puesto de trabajo al día siguiente.

«El demandante se personó en el centro de trabajo. Y manifestó que no estaba en condiciones de trabajar, negándose a iniciar su actividad laboral de conductor repartidor, permaneciendo en el lugar sin prestar servicio alguno», explican los tribunales.

Actitud que repitió al día siguiente. Y que hizo que, tras las advertencias de la propietaria del negocio, el hombre recibiese la carta de despido procedente. Ello, a pesar de haber acudido a urgencias, y haber tenido diversas citas médicas, debido a sus dolencias en la pierna. Y, además, haber recibido instrucciones médicas de tener un reposo moderado.

Despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº40 de Madrid que, en su sentencia de 5 de marzo de 2021, desestimaba la demanda.

Una decisión que era secundada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Así pues, la sala de suplicación estimó que «la conducta del trabajador al negarse a prestar servicios, constituye un incumplimiento grave y culpable de entidad suficiente para justificar el despido«. Añadiendo, además, la ausencia de partes de baja médica en estos días de inactividad del trabajador.

El Supremo ordena repetir el juicio por el despido del lesionado

Una cuestión que, sin embargo, se elevaba hasta el Tribunal Supremo. Sala de lo Social que, en su sentencia 529/2024, anulaba todo el proceso judicial y ordenaba la repetición del juicio del despido.

Así lo dictaminaban los magistrados Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste e Ignacio García-Perrote.

Y es que ante el alto tribunal se presentaba un nuevo documento clave para el caso. En concreto, la sentencia de 23 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Social nº29 de Madrid.

Fallo en el que el tribunal madrileño dejaba sin efecto la resolución de la Seguridad Social. Y por ello, declaraba al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor-repartidor.

«Dado que el documento que hemos admitido podría tener trascendencia sobre la cuestión relativa a la calificación de despido […] procede declarar la nulidad de las actuaciones hasta el momento», destaca el Tribunal Supremo en su sentencia.

Decisión que lleva al alto tribunal a establecer que el juzgado de lo social «dicte nueva sentencia» del caso. Una sentencia en la que el tribunal deberá incorporar para su valoración la situación de incapacidad permanente total del trabajador. Algo que podría llevar a los tribunales a determinar su despido improcedente.

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