La denuncia fue presentada por el presidente de Acción y Comunicación sobre Oriente Medio, Ángel Guillermo Mas Murcia y la querella por Jaime Arturo del Burgo Azpiroz, ambas por delito de odio.
El Supremo archiva las denuncias contra Ione Belarra por sus declaraciones sobre Israel al ser libertad de expresión
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20/5/2024 15:59
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Actualizado: 21/5/2024 12:38
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite una denuncia y una querella presentadas contra la diputada y exministra Ione Belarra por delito de odio. Ello en relación a unas declaraciones que llevó a cabo contra las “políticas de apartheid” de Israel frente a Palestina en las que afirmó que dicho país estaba llevando a cabo “un genocidio planificado”. Es libertad de expresión.
Fueron presentadas por el presidente de Acción y Comunicación sobre Oriente Medio, Ángel Guillermo Mas Murcia y por Jaime Arturo del Burgo Azpiroz.
Según explican los magistrados Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres en el auto 20522/2024 de 14 de mayo “las críticas a la acción militar objeto de denuncia no pueden ser calificadas de antisemitas o como discursos de odio simplemente porque tengan como destinatario al gobierno de Israel”.
Asimismo, añaden que se encuentran amparadas por la libertad de expresión al haberse producido en el marco de un debate público y democrático. De modo que no podían ser sancionados penalmente.
Querella y denuncia por delito de odio
La denuncia formulada por el presidente de Acción y Comunicación sobre Oriente Medio consideró que Belarra formuló frases como: «“(Israel) está llevando a cabo un genocidio planificado (…)”; El genocidio debe terminar”; “El Estado de Israel lleva décadas aplicando una política de ocupación y apartheid muy violenta en Palestina, (…); “Salgamos a las calles, compartamos, alcemos la voz”.
Por lo que consideraron que había cometido un delito de odio tipificado en el artículo 510.1.a del Código Penal.
Respecto a la querella presentada posteriormente por Jaime Arturo del Burgo, sostenía que había incitado al odio antisemita a través de una pluralidad de mensajes difundidos X (antes Twitter), mediante declaraciones públicas a distintos medios de comunicación. También por acudir y apoyar manifestaciones públicas como la llevada a cabo en la ciudad de Madrid el 29 de octubre de 2023.
En un contexto de actividad política
Sin embargo, para el Alto Tribunal, tales hechos se produjeron en el contexto de la actividad política desarrollada por Belarra, que por aquel entonces era diputada nacional y miembro del Gobierno.
«Y las expresiones o discursos realizados, como se deduce de su propio contenido, no tenían por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos violencia contra sus miembros. Sino la estimulación del debate público en torno a unos hechos ciertamente muy cuestionables y que han dado lugar a opiniones encontradas tanto a nivel internacional como nacional, entre las distintas fuerzas políticas”.
Por otro lado, los magistrados comentan que no es su función pronunciarse sobre si la respuesta a los «gravísimos atentados terroristas del día 7 de octubre» son un genocidio de guerra, ni determinar si los comentarios denunciados se ajustan a la realidad. Su función es determinar si tales comentarios son constitutivos de delito, y no lo son. Es libertad de expresión.
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