La Justicia declara nulo un contrato “swap” de Bankinter que ofrecido como una ventaja para pedir una hipoteca
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la decisión de declarar nulo un contrato ‘swap’ formalizado entre un consumidor y Bankinter. Foto: Marta Fernández/EP.

Bankinter, condenado a devolver a un cliente 11.500 euros por un contrato ‘swap’ ofrecido en un préstamo hipotecario 

20 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 26 / 03 / 2026 15:43

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la decisión de declarar nulo un contrato ‘swap’ formalizado entre un consumidor y Bankinter. No dio una información clara al consumidor, el cual no tenía conocimientos financieros. Tendrá que devolverle 11.582 euros más los intereses legales correspondientes desde el pago de cada cuota. 

Los magistrados Soledad Jurado (ponente), Inmaculada Suárez-Bárcena y Enrique Sanjuan han desestimado en la sentencia 617/2024 de 19 de abril el recurso de apelación que interpuso el banco contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia Nº15 de Málaga.

Todo comenzó cuando el 25 de noviembre de 2005 los consumidores, como clientes minoristas, contrataron un préstamo hipotecario. Dos años después Bankinter les ofreció, con la intención de reducir la cuota hipotecaria, la suscripción de tal producto financiero con unas escuetas explicaciones. 

En la demanda, llevada a cabo por el abogado Francisco Galán Palmero, solicitaron la nulidad del contrato. Alegaron que se había producido un vicio en el consentimiento, que desconocían su funcionamiento y que no les era beneficioso. También que no podían cancelarlo sin coste.

Es decir, se les ofreció como forma de eludir la subida de la cuota hipotecaria por el alza previsible de los tipos de interés. No obstante, cuando fueron a la oficina para cancelarlo, les exigían el pago de una cantidad que no había sido anunciada al contratar el producto.

Francisco Javier Galán Palmero, abogado que ha llevado el caso.

Bankinter redactó unilateralemente el contrato

Bankinter no informó al cliente que, dependiendo del desarrollo de los índices de referencia, el riesgo de pérdida de lo invertido es real y, en su caso, ruinoso, detalla el letrado.

Los magistrados de la Audiencia, de acuerdo con el juzgador de instancia, consideraron que fue la entidad bancaria la que redactó unilateralmente el contrato y se lo ofreció al cliente sin negociación individual de sus condiciones.

Y, en estos casos, «debe exigirse una información clara al consumidor tanto en la fase precontractual como en la contractual, con un clausulado claro, comprensible y detallado de la operación que se contrata». 

Asimismo, detallaron que el banco no logró justificar que ofreció a los clientes la debida información sobre el producto, su funcionamiento, sus riesgos y exigencias dado que eran personas que no tenían experiencia en el sector financiero. Pues la firma del documento no implica que hayan sido debidamente informados, explica la sentencia. 

A ello había que añadir que el contrato era complejo y técnicamente difícil de entender para una persona ajena al mundo financiero. Se dedicaba al transporte.

“Además, ha de incidirse en que es el banco el que toma la iniciativa en la oferta de dicho producto, lo que determina una exigencia aún mayor si cabe de información sobre el mismo al cliente”, continúa la sentencia. Bankinter “no actuó con imparcialidad y buena fe”, sino que “antepuso los intereses propios a los de sus clientes”.

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