El Tribunal de Instancia de Maó, Menorca, ha fallado a favor de los intereses de un cliente de Bankinter. Ello, defendiendo lo importante que es cumplir con los procesos judiciales y, sobre todo, informar sobre ellos. Y que lleva al tribunal a imponer a la entidad bancaria las costas del procedimiento judicial abierto innecesariamente.
Que los enfrentamientos entre entidad bancaria y clientes acaben en los tribunales, no es novedad.
Pero sí lo es el «apercibimiento» de un tribunal ante una falta de comunicación evidente del banco hacia cliente y organismos judiciales, pese a haber obedecido las directrices legales.
Algo que sucedía en el caso de Bankinter.
Así, todo comenzaba cuando L.R. vencía en los tribunales a la entidad bancaria. Y así, en junio de 2025, se dictaba auto de ejecución a favor de la clienta de Bankinter.
Una ejecución ante la que, apenas unos días más tarde, respondía el banco, oponiéndose a la ejecución, alegando «haber efectuado el pago en período voluntario, directamente en la cuenta de la ejecutante».
Un pago que se confirmaba en los tribunales. Pero que llevaba al tribunal de instancia de Menorca a imponer unas nuevas costas a la entidad bancaria.
La comunicación juega una mala pasada a Bankinter
Y es que, tal y como explicaba la demandante ante los tribunales, ella no conocía que el banco había realizado este pago, dado que no se le había notificado en ningún momento.
Un pago desconocido, ante la falta de comunicación de Bankinter a su clienta o hacia sus abogados, que justificaba la demanda de ejecución presentada ante la magistrada juez Silvia Mayol Ramon.
Demanda «innecesaria», ya que el banco sí había abonado la cifra requerida, que suponía nuevos gastos de abogados y procedimientos judiciales para L.R. Y ante la que se pronunciaba ahora el tribunal de instancia.
Ello, aceptando por un lado la oposición de Bankinter ante el proceso de ejecución. Pero, del mismo modo, obligando al banco a pagar las costas de este nuevo trámite, por haber provocado estas actuaciones judiciales, que podrían haberse evitado con sólo informar del pago realizado.
«Se trata de una resolución valiente y poco habitual ( todo sea dicho) en la que ,por fin , se reconoce que el trabajo jurídico no se realiza en vano y que, cuando una parte obliga innecesariamente a su realización , debe asumir el coste y las consecuencias», explica a confilegal Manuel Chamorro, abogado que ha representado a la clienta frente a la entidad bancaria.
Un caso que muestra, no sólo la necesidad de defender las ejecuciones de las sentencias, sino que la información y la comunicación respetuosa entre las partes puede ahorrar tiempo y dinero a la Justicia.