Tras darse a la fuga al dar el «golpe» en AliExpress, el hombre, junto a su cómplice, fue detenido por la Policía Nacional, forcejeando con un agente al que le provocó una fractura en el tobillo. Unos hechos ante los que ha sido condenado por un delito leve continuado de hurto, uno de lesiones, y otro delito de atentado.
J.R., junto a su compañera A.U., acudieron al madrileño centro comercial Plaza Norte 2, sito en San Sebastián de los Reyes, el pasado 12 de diciembre de 2023.
Ambos se dirigieron a la tienda física de «AliExpress», donde sustrajeron artículos por un valor de cerca de 60 euros. Poco después, acudieron a la tienda de golosinas «Belros», donde sustrajeron productos por 8,40 euros.
Algo ante lo que, avisados los agentes de vigilancia del centro comercial, así como agentes de la Policía Nacional, se produjo la intervención policial, que acabó con la detención de ambos.
«El acusado J.R. de forma sorpresiva, se levantó de la silla en la que estaba sentado, y la cogió para lanzársela a los agentes», explica ahora la sentencia. Una acción que llevaba a uno de los agentes a forcejear con él, hasta que finalmente pudo ser engrilletado.
Choque en el que J.R. pisaba el pie y el tobillo derechos del agente, provocándole «lesiones consistentes en fractura transindesmal de tobillo derecho, que precisó de tratamiento quirúrgico ulterior».
Un robo en AliExpress que sale caro
Unos hechos que provocaron que ambos jóvenes acabaran presentándose ante la Justicia. En concreto, ante la sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid plaza nº20, bajo la magistratura de María del Pilar Casado Rubio.
Caso en el que tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por el agente de Policía afectado, representado por el abogado Manuel Chamorro, consideraban a ambos responsables de un delito leve continuado de hurto. Y, en el caso del joven, responsable de un delito de atentado, así como otro delito de lesiones.
Acusaciones ante las que la defensa mostraba conformidad. Y que llevaba a la magistrada a condenar a J.R. por los delitos por los que se le acusaba.
En concreto, se condenaba a ambos, en conformidad, como responsables de un delito leve continuado de hurto de los artículos 234.2 y 74 del Código Penal, con una pena a cada uno de dos meses y un día de multa, a razón diaria de 6 euros.
En el caso del joven, como autor penalmente responsable de un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del CP, en concurso ideal del art.77, con un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, se le imponían seis meses de prisión y seis meses de multa, a razón de seis euros diarios, respectivamente.
Además, en concepto de responsabilidad civil, se estipulaba que J.R. indemnizara al agente con 14.682,57 euros por los perjuicios causados, con interés legal del artículo 576 de la Lec. Ello, imponiéndose unas costas de 3.000 euros.