La Constitución establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependen del Gobierno (artículo 104) y el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado consagra los principios de jerarquía y subordinación, de los que deriva el deber de informar a los superiores.
A ello se suma el artículo 11 de la misma ley orgánica, que atribuye al Ministerio del Interior la dirección operativa y estratégica de la seguridad interior.
El CENIF (Centro Nacional de Inmigración y Fronteras) elaboró así un informe el 29 de julio que había sido solicitado a la Comisaría General de Extranjería por la magistrada de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia.
La magistrada, según parece, habría ordenado que el informe se mantuviera reservado incluso frente a los mandos naturales de los policías que lo elaboraban.
Todo ello en el marco de la grave crisis de Ceuta, que no solo está desbordando la frontera: está poniendo al límite a las instituciones del Estado en medio de un episodio migratorio sin precedentes en donde una simple diligencia judicial, como se trata en este caso, puede llegar a cuestionar la coordinación interna de los servicios de seguridad en una materia especialmente sensible.
Pero, queridos lectores, vayamos por partes ante este despropósito:
El Centro Nacional de Inmigración y Fronteras es una unidad de inteligencia criminal dependiente de la Dirección General de la Policía, que concentra su actividad en el análisis de la información operativa, en detectar conductas y en prever riesgos.
Su misión no es atribuir presuntas autorías delictivas ni mucho menos determinar los cauces de una determinada investigación judicial. Por lo que resulta discutible incluso que actuara aquí como Policía Judicial.
Pero, una vez que la Fiscalía ha respaldado la denuncia de una posible acción en la frontera ceutí organizada y coordinada por actores externos, con la intervención de elementos extranjeros y uso de redes sociales, se confirman las hipótesis de una mera posibilidad de delitos para iniciar la correspondiente investigación judicial.
En este contexto, la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial tuvo que dar respuesta, en defensa de la actuación de la jueza, a la misiva que en este sentido le dirigió el ministro del Interior. Y en donde, como es natural, reclamó el máximo respeto a las decisiones judiciales.
La intervención del CGPJ obliga, por tanto, a separar dos planos que no pueden confundirse. La dirección judicial de la investigación penal permite, por supuesto, ordenar diligencias concretas, pero no intervenir en la estructura interna de los cuerpos policiales ni alterar la responsabilidad operativa que corresponde a sus mandos, por mandato constitucional.
Lo que en ningún caso ha hecho la jueza.
La controversia, por tanto, no reside en la facultad de la jueza para dar instrucciones a los policías, prevista en los artículos 549 y 550 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El problema estuvo en que la orden judicial se proyectó, en definitiva, sobre el CENIF, un órgano estratégico dependiente de la Dirección General de la Policía, y ahí aparecen los límites legales que impedían esa instrucción sobre una específica unidad policial, el CENIF, a la que, por lo demás, nunca se dirigió efectivamente la jueza.
Porque solicitar que dicho informe policial se mantuviera reservado frente a los mandos policiales implicaba obligar a una unidad estratégica a incumplir sus deberes jerárquicos y a bloquear una información esencial para gestionar una situación declarada de interés para la seguridad nacional.
Sin duda, nada de esto fue lo que impulsó la iniciativa de la jueza. En una crisis fronteriza como la actual, la información del CENIF es fundamental y afecta a la coordinación en el mismo Ministerio del Interior y a la propia capacidad del Estado para responder a una situación excepcional.
En definitiva, la jueza, cumpliendo escrupulosamente con sus obligaciones, encargó los informes necesarios para realizar adecuadamente su trabajo.
Unos informes policiales que, como cualesquiera otros, no pueden implicar por sí mismos responsabilidades penales ni presuponer ninguna resolución judicial.
Su único cometido es aportar indicios para que la magistrada valore si procede asumir la investigación, practicar nuevas diligencias, requerir más documentación y citar a personas como investigadas.
Y es que, en fin, una cosa es que los agentes cumplieran con las diligencias ordenadas por la jueza y otra muy distinta convertir una unidad de inteligencia en un órgano sustraído a su cadena natural de mando policial.