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La magistrada remarca que los hechos declarados probados contra los desokupas no pueden considerarse penalmente reprochables. Foto: EP

Dos trabajadores de «Brigada Desokupa», absueltos de un delito de coacciones en una recuperación de vivienda

24 / 02 / 2026 05:42

La falta de pruebas y de reproche penal han provocado que estos dos trabajadores, pertenecientes a Brigada Desokupa, hayan sido absueltos del presunto delito de coacciones por el que han sido llevados ante los tribunales.

La situación de la vivienda se ha convertido, en los últimos años, en un foco de preocupación para los ciudadanos españoles. Especialmente para los más jóvenes.

Y es que el precio del alquiler no deja de incrementar, comiéndose gran parte del salario mensual de los trabajadores, tanto en el caso de la vivienda, como de las habitaciones. Algo a lo que se suma un mercado de compra de vivienda al alza en precios, pero con una marcada falta de oferta. Principalmente, en las grandes ciudades.

Un caso ante el que no son pocos los que toman la opción de convertirse en «okupas» o «inquiokupas». Es decir, gente que, o bien entra en una casa vacía para hacerla suya, o bien dejan de pagar el alquiler, confiando en que su situación de aparente vulnerabilidad les proteja.

Algo que, ahora, ha llegado ante los tribunales. En concreto, llevando a dos trabajadores de una empresa de desalojo de okupas, «Brigada Desokupa», ante el Tribunal de Instancia de Madrid plaza 10, bajo la magistratura de María Antonia de Torres Díez-Madroñero.

El trabajo de los desokupas no supuso coacción

Todo comenzaba el 17 de octubre de 2025, cuando estos dos trabajadores se presentaban ante el domicilio de N.D., en Madrid. Mujer que, en condición de inquilina del inmueble, había dejado de pagar la renta.

«Tras llamar fuertemente a la puerta, se dirigieron a la inquilina, diciéndole te vamos a sacar de aquí», explica ahora el fallo. Unos hechos que la mujer llevaba ante el tribunal de instancia, en consideración de un delito leve de coacciones hacia la inquilina.

Una valoración que no compartía la magistrada.

«En el acto de juicio solo se acreditaron dos versiones contradictorias», valora la juez en el fallo. «La conducta descrita no puede entenderse constitutiva de un delito de coacciones, pues en ningún momento N.D. se marchó del lugar. Y de hecho, manifestó que estos hechos habían sucedido en otras ocasiones y que también los había denunciado».

Una denuncia en la que, además, no se llegaba a determinar que hubieran sido los dos trabajadores de desokupa, representados por el abogado Manuel Chamorro, quienes acudieron a la vivienda.

«Las palabras proferidas no pueden ser entendidas en sí mismas como constitutivas de un delito de amenazas, y como quiera que no puede determinarse quién golpeó la puerta, quién elevó el tono, o quién metió una mano en dirección al interior de la vivienda», explica la magistrada.

Algo por lo que de termina la absolución de ambos trabajadores. Ello, declarando de oficio las costas procesales.

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