El Tribunal de Instancia de Almería, plaza 8, ha desestimado las pretensiones de la entidad bancaria frente a las costas impuestas por el procedimiento, que establecían unos honorarios para el abogado contrario de 1.738 euros.
Las costas de un procedimiento judicial por reclamación de gastos hipotecarios ha llegado, de nuevo, ante los tribunales. En concreto, ante la letrada de la administración de Justicia Ana Ester Fernández.
Y es que, tras el pleito, se condenaba en costas a la entidad bancaria.
Una decisión que el Banco Santander impugnaba, considerando que estos gastos eran excesivos. Ello, valorando que el procedimiento que se había llevado a cabo formaba parte de los denominados «pleitos en masa».
Algo que, según la entidad bancaria, disminuía la dificultad del trabajo realizado por el abogado de la otra parte, Manuel Chamorro.
Impugnación que llegó al abogado, que se opuso a la reducción solicitada por la entidad bancaria, a entender que la cantidad estipulada en las costas era adecuada a la labor que había realizado y al interés litigioso del asunto que había llevado ante los tribunales.
Un caso en el que también se pronunciaba el Colegio de Abogados de Alicante, que defendía los intereses del letrado frente al banco.
Así pues, aseguraba el Colegio que la valoración de la minuta expuesta por el abogado Manuel Chamorro estaba ajustada al trabajo realizado, al interés litigioso del caso concreto, y a los usos y práctica forense.
Unas costas que se mantienen a favor del abogado
Así pues, el escrito destaca que cada pleito tiene sus propias peculiaridades y que la parte contraria puede formular las alegaciones que considere oportunas, sin que estas sean siempre las mismas ni idénticas en todos los casos.
La resolución sostiene que, cuando se ejercita la nulidad de una condición general de la contratación, la cuantía debe considerarse indeterminada, ya que la acción principal es la nulidad de la cláusula y la restitución de cantidades abonadas indebidamente es solo una consecuencia de esa declaración.
El texto cita en este sentido resoluciones de distintas Audiencias Provinciales, entre ellas Soria, Asturias, Baleares y Ávila, que se han pronunciado a favor de considerar indeterminada la cuantía en este tipo de procedimientos.
Según el decreto, no es correcto entender que existen dos acciones autónomas —una de nulidad y otra de reclamación de cantidad— para fijar la cuantía en función de la suma reclamada. La devolución de gastos de notaría, gestoría, registro o tasación se configura como consecuencia de la acción principal de nulidad.
Valoraciones que llevan a la LAJ a desestimar las pretensiones de la entidad bancaria. Y así, fijar los honorarios definitivos del letrado en 1.738,95 euros, IVA incluido, y aprueba la tasación de costas de fecha 15 de noviembre de 2023 por un importe total de 2.111,98 euros.
Además, impone a Banco Santander, como parte impugnante, las costas causadas en el incidente de impugnación.