La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que un abogado solo puede reclamar 2.000 euros a Sareb por su intervención en una ejecución hipotecaria, aunque las costas del proceso se valorasen en 41.151,64 euros.
Y es que el acuerdo previo que regulaba sus honorarios –materializado en una hoja de encargo– establecía expresamente ese límite cuando el procedimiento terminara con la adjudicación del inmueble al acreedor.
El Tribunal Supremo ha puesto fin a un litigio entre un abogado y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) por el cobro de los honorarios derivados de una ejecución hipotecaria.
El origen del conflicto se remonta a junio de 2012, cuando el Banco de Valencia suscribió con el abogado un contrato para la prestación de servicios jurídicos relacionados con la reclamación y recuperación de impagados.
Entre las condiciones económicas se establecía expresamente que, si un procedimiento judicial finalizaba con la adjudicación judicial del inmueble a favor del banco, los honorarios del letrado no podrían superar los 2.000 euros.
Meses después, Banco de Valencia cedió a Sareb una serie de créditos, entre ellos el correspondiente a una ejecución hipotecaria que el abogado ya había iniciado.
El letrado continuó interviniendo en el procedimiento tras la entrada de Sareb y realizó las actuaciones necesarias hasta conseguir, entre otros hitos, la celebración de la subasta y la posterior adjudicación del inmueble a Sareb en abril de 2015.
Una tasación de costas de más de 41.000 euros
La controversia surgió posteriormente. En junio de 2017 se practicó la tasación de costas y, en enero de 2018, se aprobó mediante decreto. En aquella tasación se reconocían al abogado unos honorarios de 41.151,64 euros.
Ante la negativa de Sareb a abonarle esa cantidad, el letrado acabó reclamándola judicialmente. Sareb reconoció únicamente una deuda de 2.000 euros, invocando el acuerdo que el profesional había firmado originalmente con Banco de Valencia.
El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid estimó parcialmente la demanda y condenó a Sareb precisamente al pago de esos 2.000 euros.
Una de las claves del asunto está en diferenciar la tasación de costas frente a la parte ejecutada de los honorarios que el abogado puede exigir directamente a su cliente.
El juzgado señaló que los 41.151,64 euros incluidos en la tasación podían resultar exigibles en la ejecución de costas contra la parte ejecutada, pero no necesariamente dentro de la relación contractual entre el abogado y su cliente, que debía regirse por lo pactado.
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en lo esencial ese criterio, aunque reconoció al abogado el derecho a cobrar sobre los 2.000 euros los intereses previstos en la Ley 3/2004.
El Supremo confirma que seguía vigente el límite
El asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo, que ha rechazado tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación.
Así lo ha determinado la sala del alto tribunal, compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente y ponente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero.
Magistrados que, en su sentencia 1310/2026, han confirmado las costas de 2.000 euros pra el letrado del caso.
La Sala considera razonable concluir que el abogado y Sareb acordaron que el profesional continuara con la ejecución hipotecaria ya iniciada bajo las mismas condiciones que había pactado previamente con Banco de Valencia. Por tanto, el límite de honorarios de 2.000 euros continuó vigente después de la cesión del crédito y de la entrada de Sareb en el procedimiento.
El Supremo lo expresa de forma clara: la limitación de los honorarios que el abogado podía cobrar a su cliente por aquella ejecución, finalizada con la adjudicación del inmueble a Sareb, seguía rigiendo entre Sareb y el letrado.
Además de desestimar ambos recursos, el tribunal impone al abogado las costas generadas por los recursos y acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.