El Consejo de Ministros aprobó hoy la concesión del indulto a las seis sindicalistas de la CNT conocidas como ‘Las 6 de la Suiza’ –en referencia a la pastelería La Suiza, de Gijón– poniendo fin a una condena de 3 años y medio de prisión que había convertido una acción de protesta laboral en uno de los casos más debatidos sobre los límites penales del ejercicio sindical en España.
Cinco mujeres y un hombre. Eso es todo. Trabajadores que participaron en una acción de protesta en el marco de un conflicto laboral y que acabaron condenados en 2021 por un delito continuado de coacciones graves y de un delito contra la Administración de Justicia por actos de hostigamiento al propietario de la pastelería La Suiza, de Gijón, lo que provocó su cierre.
El propio Ejecutivo reconoce que los hechos se produjeron, aunque de forma eventualmente extralimitada, en el ejercicio de un derecho fundamental.
La resolución del Gobierno sostiene que concurren razones de equidad, justicia y utilidad pública para otorgar la gracia.
Una trinidad argumental que el Consejo de Ministros ha utilizado para justificar el perdón, apoyándose en tres elementos que, tomados en conjunto, configuran una motivación jurídicamente articulada: la naturaleza del contexto en que se desarrollaron los hechos, el comportamiento procesal de los condenados y la ausencia de riesgo de reincidencia.
La pena impuesta a cada uno de ellos no era menor.
Tres años y medio de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 2.880 euros.
Además, la sentencia les obligaba a indemnizar conjunta y solidariamente al propietario de la pastelería La Suiza, de Gijón, con 125.428 euros.
El Tribunal Supremo confirmó la sentencia en junio de 2024. En noviembre de ese año, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo que había presentado la defensa de las seis trabajadoras.
Estaban ya en tercer grado
En el momento de la concesión del indulto, los seis se encontraban en tercer grado, cumpliendo condena en régimen semiabierto.
Ese dato no es menor en el análisis jurídico del caso. El Ejecutivo lo pondera expresamente: todos ingresaron de forma voluntaria en los centros penitenciarios para cumplir la condena, una circunstancia que denota, en la valoración gubernamental, una actitud de respeto institucional que ha pesado en la decisión.
El indulto es parcial en cuanto a su objeto —se limita a las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento—, aunque sus efectos son inmediatos desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Lleva, eso sí, una condición explícita: que los beneficiarios no cometan delito doloso en el plazo de cuatro años.
Si lo hacen, la gracia queda revocada.
El caso había generado una intensa polémica en los círculos sindicales y jurídicos desde que se conoció la condena.
Críticos con la resolución judicial argumentaban que la respuesta penal resultaba desproporcionada para unos hechos cometidos en el contexto de un conflicto laboral, mientras que quienes defendían la sentencia subrayaban que el ordenamiento no ampara cualquier forma de protesta, por legítima que sea su causa de fondo.
El Gobierno ha zanjado hoy esa tensión por la vía de la gracia. No por la vía judicial. La diferencia no es retórica: el indulto no rehabilita jurídicamente a los condenados ni borra los antecedentes penales, pero sí extingue la ejecución de la pena privativa de libertad que aún restaba por cumplir.