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La Asociación de Hipotecados Activos pide al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo –sobre estas líneas– que recurra ante el Constitucional las sentencias del Supremo sobre el IRPH. Foto: EP.

Hipotecados Activos pide al Defensor del Pueblo que recurra ante el Constitucional las sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH

8 / 05 / 2026 13:10

Actualizado el 08 / 05 / 2026 13:14

La Asociación de Hipotecados Activos (AHA) ha presentado una denuncia formal ante el Defensor del Pueblo en la que solicita que la institución plantee un recurso de inconstitucionalidad contra las sentencias del Tribunal Supremo que rechazaron las reclamaciones de un millón de afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

La asociación, que lleva 18 años litigando en defensa de los hipotecados, acusa al Banco de España de haber creado y difundido una interpretación técnica inexistente —un «bulo financiero», en sus propias palabras— que el Supremo y varias Audiencias Provinciales asumieron sin contrastarla con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El resultado, sostiene la AHA: miles de familias han perdido su vivienda habitual y la banca ha eludido devolver 44.000 millones de euros.

La denuncia, registrada el 15 de abril con número de entrada 26041431, fue presentada por José María Rivas de Roda, presidente de la asociación, y va acompañada de un dossier técnico y documental que la AHA califica de «concluyente».

La institución que dirige Ángel Gabilondo tiene ahora sobre la mesa la petición más ambiciosa que ha recibido en años en materia de protección de consumidores financieros.

El recurso de inconstitucionalidad contra las sentencias del Tribunal Supremo es la petición central, pero no la única.

No solo un recurso de inconstitucionalidad

La AHA solicita también que el Defensor del Pueblo requiera al Banco de España para que explique la contradicción entre sus pronunciamientos de 1994 y 2017 y los de 2024; que identifique a la persona o personas responsables de haber creado el relato del diferencial negativo como mero instrumento estadístico; que inste al Ministerio de Justicia a resolver lo que califican de «desacato disimulado» a las sentencias del TJUE; y que requiera a la Comisión Europea para que exija a España el cumplimiento de la jurisprudencia europea.

Piden también una reunión urgente. La complejidad técnica del asunto, sostienen, no cabe entera en un escrito.

El Banco de España no ha respondido a las preguntas formuladas por AHA.

Un índice que cobra dos veces

Para entender por qué la AHA pide medidas tan drásticas hay que entender, primero, cómo funciona el IRPH. No es un índice sencillo como el Euríbor.

Es una media ponderada de los tipos medios que las entidades de crédito aplican a sus préstamos hipotecarios, y en ese cálculo se incorporan las comisiones de apertura de todos los contratos.

El resultado es un índice que, sistemáticamente, cotiza por encima del tipo de interés real de mercado.

El problema es concreto y tiene nombre: doble retribución. Quien firma una hipoteca referenciada al IRPH paga, en primer lugar, la comisión de apertura de su propio contrato. Hasta ahí, todo normal.

Pero después, mes a mes y durante toda la vida del préstamo, sigue abonando una fracción de las comisiones de apertura de todos los demás contratos hipotecarios formalizados en España ese mismo período.

Un servicio prestado una sola vez —la apertura— se cobra, en la práctica, de forma recurrente e indefinida.

La propia Circular 5/94 del Banco de España ya detectó este efecto y estableció el remedio: aplicar un diferencial negativo al contratar una hipoteca referenciada a ese índice, para neutralizar la distorsión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo ratificó con contundencia en sus sentencias de julio de 2023 y diciembre de 2024: sin ese descuento, el contrato carecía de transparencia y podía ser declarado abusivo.

De la obligación al «ánimo meramente explicativo»

Hasta ese momento, la historia tenía un desenlace previsible. Los afectados llevaban años construyendo su argumento sobre esa base documental, y el horizonte judicial parecía, por fin, despejado.

Pero entonces, según la denuncia de la AHA, algo cambió dentro del Banco de España.

La asociación documenta una evolución en la posición del supervisor que califica de «anomalía documental sin precedentes».

En 1994, la necesidad del diferencial negativo quedó recogida en la propia Circular. En 2017, el Gobierno respondió a una pregunta parlamentaria —previsiblemente con información facilitada por el Banco de España— confirmando que aplicar el IRPH directamente como tipo contractual situaría la TAE de la operación por encima del tipo de mercado y que, para corregirlo, «sería necesario aplicar un diferencial negativo».

En 2022, ya con el asunto en el TJUE, el supervisor adoptó una posición de prudente neutralidad.

Y entonces llegó 2024. En la respuesta gubernamental a una nueva pregunta parlamentaria, registrada el 1 de febrero, el diferencial negativo dejó de ser una obligación contractual para convertirse en un mero instrumento de comparación estadística.

El descuento, se argumentó, no era para el contrato en sí, sino para quien quisiera comparar el IRPH con otros índices no configurados como TAE. Una aclaración «meramente explicativa». Nada más.

La AHA sostiene que esa reinterpretación no tiene base técnica ni documental. Que es, en sus propias palabras, un bulo. Y que alguien en el Banco de España lo fabricó deliberadamente.

La prueba del silencio

Para acreditar su tesis, la asociación recurrió a un método tan simple como devastador: preguntó directamente a los organismos implicados si los procedimientos estadísticos que supuestamente incorporaban ese diferencial negativo existían.

Un afectado formuló en febrero de 2026 una consulta al Instituto Nacional de Estadística preguntando en qué momento de sus procedimientos de cálculo se aplicaba la corrección del Anexo IX de la Circular 5/94. El INE tardó veinticuatro horas en responder. Su respuesta fue categórica: el instituto no tiene competencias ni tratamiento alguno sobre el IRPH.

Al Banco de España le formuló la misma pregunta: ¿en qué momento concreto del procedimiento de elaboración del IRPH se aplica esa corrección a la baja? La primera respuesta del supervisor, de 3 de marzo de 2026, eludió la cuestión y se limitó a citar la sentencia 1590/2025 del Tribunal Supremo.

Ante una segunda consulta, más directa y específica, el Banco de España volvió a no responder a lo que se le preguntaba.

Para la AHA, ese silencio lo dice todo: los estudios y tratamientos estadísticos que el Tribunal Supremo y las Audiencias mencionaron en sus sentencias como justificación para rechazar las reclamaciones de los hipotecados sencillamente no existen. Nunca existieron.

El Supremo, en el centro de la tormenta

Las consecuencias de ese presunto bulo no se quedaron en el ámbito administrativo. La denuncia señala que las Audiencias Provinciales de Barcelona y Baleares, y posteriormente el Tribunal Supremo en su sentencia 1590/2025 de noviembre pasado, incorporaron la nueva interpretación del Banco de España sin elevar la cuestión de nuevo al TJUE, pese a que las sentencias europeas eran vinculantes.

La Audiencia de Barcelona llegó a afirmar que la Circular 5/94 no imponía a las entidades financieras la necesidad de compensar con diferenciales negativos la forma de calcular los tipos de interés.

El Supremo, por su parte, sostuvo que la mención al diferencial negativo había desaparecido en las normas posteriores y que no había constancia de que el Banco de España hubiera exigido nunca su aplicación.

La AHA califica esas afirmaciones de «absolutamente falsas, financieramente». Y la ausencia de respuesta del Banco de España a sus requerimientos en 2026, añade, no hace sino corroborarlo.

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