Imagen del Juicio de la denominada ‘patada en la puerta’, en el centro de la imagen el abogado Juango Ospina. Foto: EP

El TSJM revisará el 9 de julio el recurso contra la sentencia que absolvió a los agentes de la denominada «patada en la puerta»

20 / 05 / 2024 16:31

Actualizado el 20 / 05 / 2024 16:31

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revisará el próximo 9 de julio el recurso contra la sentencia que absolvió a los agentes de la denominada ‘patada en la puerta’ después de que un jurado popular declarase a los dos policías nacionales acusados no culpables de un delito de allanamiento de morada.

La acusación particular, que ejerce el abogado Juango Ospina de Ospina Abogados, ya adelantó entonces que llevaría el caso al Tribunal Superior de Madrid. Ahora, se cita en una diligencia de ordenación a las partes para el próximo 7 de julio.

En la sentencia, el tribunal tachaba de «repudiable» la actitud de los jóvenes que protagonizaron el incidente en el piso que dio lugar a la intervención policial ante el contexto en el que se produjo de plena pandemia con miles de muertos en toda España.

El juicio arrancó con seis agentes en el banquillo de los acusados y que terminó con solo dos policías al retirar el abogado Juango Ospina la imputación tras la exhibición de las grabaciones de las cámaras de seguridad que recogieron lo que aquella madrugada del 21 de marzo de 2021 ocurrió en un piso de la calle Lagasca.

En el veredicto, el tribunal del jurado declaró no culpables por unanimidad a los policías, con lo que se respaldó la intervención que realizaron accediendo a la fuerza al inmueble con un ariete que reventó la puerta ante la negativa de los asistentes a una fiesta a abrir la puerta por temor a una multa administrativa.

Los agentes se escudaron en que la actuación policial cumplió con la legalidad ante la existencia de un delito flagrante por una desobediencia grave al no identificarse los asistentes hasta en 28 ocasiones.

Frente a este alegato, la acusación particular mantenía que solo se produjo una infracción administrativa por incumplimiento de la normativa Covid al estar entonces vigentes las restricciones por el estado de alarma.

Los jóvenes se ampararon en su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio para no abrir la puerta a los agentes.

La Audiencia Provincial de Madrid archivó en junio de 2021 el caso que se incoó contra los asistentes y ordenó al juez instructor deducir testimonio por «si los agentes hubieran incurrido en infracción penal» al considerar que hubo «un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio».

INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO

Tras conocer el veredicto, Ospina anunció que llevaría la absolución al TSJM si bien reconocía que el recurso es «muy complejo» desde una perspectiva jurídica, ya que había que entrar en «una serie de elementos jurídicos bastante rigurosos y concretos y será una tarea muy compleja que va más allá del relato fáctico y del debate de la inviolabilidad del domicilio».

Recordaba entonces el letrado que había cinco resoluciones judiciales que confirmaban que no existió «en ningún momento un delito previo en la vivienda de la calle Lagasca que justificara la entrada con un ariete».

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