Foundever Spain, S.A. es una empresa que se dedica a mejorar la atención al cliente para otras compañías. Su trabajo principal es manejar las interacciones con los clientes a través de diferentes canales, como llamadas telefónicas, correos electrónicos, chats en vivo y redes sociales.

El Supremo declara ilegal la práctica de Foundever Spain de asignar descansos semanales en días festivos

17 / 05 / 2024 06:32

Actualizado el 17 / 05 / 2024 09:57

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado ilegal la práctica empresarial de hacer coincidir los descansos semanales variables con días festivos estatales, autonómicos y/o locales.

Así lo ha establecido en su sentencia 502/2024, de 20 de marzo, en la que da la razón a la Confederación General del Trabajo (CGT), la Unión Sindical Obrera (USO), Comisiones Obreras (CC.OO), Unión General de Trabajadores (UGT), CSIF y Alternativa Sindical de Trabajadores (AST)en el conflicto colectivo contra Sitel Ibérica Teleservices, S.A., como se llamaba antes Foundever Spain, S.A.

Esta empresa se dedica a mejorar la atención al cliente para otras compañías. Su trabajo principal es manejar las interacciones con los clientes a través de diferentes canales, como llamadas telefónicas, correos electrónicos, chats en vivo y redes sociales.

El fallo del Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional (la 201/2021, de 27 de septiembre) que había desestimado las demandas sindicales.

Los magistrados que conformaron el tribunal de la causa –Antonio Vicente Sempere Navarro, presidente y ponente, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, e Ignacio Garcia-Perrote Escartín– declaran no ajustado a derecho la práctica empresarial de Sitel de hacer coincidir los descansos semanales variables con días festivos y se reconoce el derecho de los trabajadores a que sus descansos semanales no coincidan con los festivos.

Lo que afecta a trabajadores con contratos de prestación de servicios de lunes a domingo, incluidos festivos, y que disfrutan de un descanso semanal variable, sufriendo un solapamiento entre días festivos y de descanso semanal.

Ese solapamiento contradice diversos preceptos (Directiva 2003/88, de 4-11, ET y CC aplicable –Contact Center–) y debe evitarse, con independencia de los ajustes que comporte en orden a garantizar el cumplimiento de la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo, dice el Supremo.

Lo reclamado, y que el tribunal ha estimado, es que el descanso propio de la festividad sea respetado. Sin necesidad de entrar a analizar si altera o no la jornada anual, dan primacía al fin perseguido por la regulación destinada a los festivos laborales, aplicando la doctrina establecida en la sentencia del Pleno número 570/2022, de 22 de junio.

POSICIONES DE LAS PARTES

Las organizaciones sindicales mencionadas habían argumentado en su demanda que Foundever Spain, S.A. estaba perjudicando a los trabajadores al programar sus descansos semanales en días festivos, lo que reducía efectivamente su tiempo de descanso.

Basaron su demanda en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 47 del Convenio colectivo de Contact Center, así como en el artículo 2 de la Carta Social Europea, que garantizan los derechos al descanso y la compensación por días festivos trabajados.

Por su parte, Foundever Spain, S.A. alegó que cumplía con la legislación vigente en materia de descansos semanales y días festivos, apoyándose en un sistema informático para la organización de los descansos.

La empresa sostuvo que no había violado ninguna norma ya que los descansos se distribuían de manera legal y objetiva.

SENTENCIA

La Sala de lo Social explica en su sentencia que el solapamiento de días festivos y descansos semanales va en contra del derecho al descanso protegido por el artículo 40.2 de la Constitución Española y otras normativas laborales.

También señala que no existe justificación objetiva para la práctica empresarial deFoundever Spain, S.A. y que dicha práctica afecta negativamente a un número significativo de empleados que habían ingresado en la empresa después del 11 de septiembre de 2014.

Como consecuencia de este fallo, Foundever Spain, S.A. se se obligada a modificar sus cuadrantes mensuales y a evitar el solapamiento de descansos semanales con días festivos, garantizando así un descanso adecuado para sus empleados.

LA OPINIÓN EXPERTA

A este respecto, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, afirma que “En esta sentencia se polemiza entorno a si una práctica empresarial consistente en fijar cuadrantes mensuales haciendo coincidir descansos semanales variables con días festivos es o no ajustada a derecho».

«Para resolver la disputa, el Tribunal acude a su STS 570/2022, de 22 de junio (asunto Atento Teleservicios) donde se debatía la situación de quienes prestan servicios en régimen de turnos y que no tienen establecido el descanso mínimo semanal en días fijos de la semana, cuando, en función de los concretos días de trabajo coincide el descanso semanal con un festivo», añade.

Y remacha: «Tras realizar un repaso por el régimen jurídico aplicable a las fiestas laborales regulado en el artículo 37. 2 del Estatuto de los Trabajadores y el 40.2 de la Constitución Española, concluye el Alto Tribunal que cuando los empleados a turnos sin descanso semanal fijo, éste coincida con festivos, deberá compensarse tal solapamiento. En este nueva sentencia, sin embargo, se mantiene que deba descansarse el descanso propio de la festividad. Cuestión diferente será cómo compensar tales situaciones de solapamiento en caso de ser posible y en qué situaciones».

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