La Comisión Gestora de la RFEF planta cara al TAD: alega que sus acusaciones se basan en la Ley del Deporte anterior
Los miembros de la Comisión Gestora consideran que el TAD está aplicando la Ley del Deporte de 1990 y no la vigente, de 2023. Foto: Confilegal.

La Comisión Gestora de la RFEF planta cara al TAD: alega que sus acusaciones se basan en la Ley del Deporte anterior

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30/4/2024 06:31
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Actualizado: 30/4/2024 10:43
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Once miembros de la Comisión Gestora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) han presentado un contundente escrito de alegaciones ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en respuesta a un expediente sancionador que les acusa de cometer varias supuestas infracciones muy graves.

Infracciones que, a su entender, se basan en una legislación que ha sido derogada.

Antonio Suárez Santana, Rafael Del Amo Arizu, Joan Soteras Vigo, Óscar Fle Latorre, José Ignacio Gómez Mardones, Rafael Louzán Abad, José Ramón Cuetos Lobo, María Dolores Martínez Madrona, David Gutiérrez Sáiz, Alejandro Morales Mansito y Josep Sansó Nicolau argumentan que el TAD basa sus acusaciones en la Ley del Deporte de 1990, según el escrito, al que ha tenido acceso Confilegal.

Una normativa que fue completamente derogada y reemplazada por la Ley del Deporte de 2022, que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Esta ley establece un nuevo marco legal, recalcando la naturaleza jurídica privada de las federaciones deportivas. Y limita el alcance del régimen disciplinario a las funciones públicas que estas federaciones desempeñan, dejando otros aspectos de su gestión al ámbito privado y civil.

La utilización de la ley derogada para sustentar las acusaciones es incorrecta, según los recurrentes, porque conduce a una aplicación indebida del derecho sancionador administrativo, poniendo en entredicho la legalidad del proceso en curso contra todos ellos.

La insistencia en usar una normativa obsoleta para justificar las infracciones atribuidas, argumentan, refleja un error en la base legal del expediente sancionador, y por ello piden que se archive el caso y se desestimen las acusaciones.

Para respaldar sus argumentos se ofrecen a presentar pruebas y documentos que dicen demostrar que sus decisiones fueron adecuadas y legales.

ASÍ COMBATEN LAS CUATRO SUPUESTAS INFRACCIONES MUY GRAVES QUE DICE EL TAD QUE EXISTEN

El expediente sancionador detalla cuatro supuestas infracciones muy graves por supuestamente haberse excedido, la Comisión Gestora, en sus funciones.

La primera fue el despido del secretario general, Andreu Camps. El TAD cuestiona que este despido se ajuste a las funciones que debería desempeñar la Comisión Gestora, que está limitada principalmente a la administración ordinaria durante el periodo electoral de transición.

El documento menciona que el despido se anunció a través de un comunicado oficial en la página web de la RFEF, el cual declaraba el cese de los servicios de Andreu Camps. El TAD interpreta que esta decisión estaba fuera del alcance de las funciones ordinarias que debería realizar una Comisión Gestora y sugiere que podría haber sido una decisión que requería una autoridad superior o una acción más deliberada y formalizada dentro de la estructura organizativa de la RFEF.

La defensa, por el contrario, sostiene que este acto no fue una decisión unilateral de la Comisión Gestora de la RFEF, sino que se llevó a cabo con el consentimiento de Camps. La defensa explica que, dado que la decisión fue consensuada y no impugnada posteriormente por Camps, no debe considerarse como una infracción o un exceso en las competencias de la Comisión Gestora.

La segunda fue la renovación del contrato del seleccionador nacional Luis de la Fuente. El TAD considera que este acto podría exceder las competencias normales de la Comisión Gestora, al tratarse de una decisión relevante que podría interpretarse como un acto de disposición más allá del mero despacho ordinario de asuntos.

Según el TAD, aunque el acuerdo para renovar el contrato se presentó como una prórroga basada en cláusulas previamente establecidas en el contrato original del seleccionador, esta acción se interpreta como algo que podría tener implicaciones significativas para la Federación, lo cual requeriría, según su perspectiva, una consideración más allá del alcance de una gestión ordinaria durante un periodo de transición administrativa.

La defensa de la Comisión Gestora argumenta que la decisión que se tomó no fue una renovación del contrato en términos de una nueva contratación, sino una prórroga del contrato existente que ya incluía cláusulas específicas para tal extensión.

Y especifica que las cláusulas del contrato original permitían la prórroga unilateral por parte de la RFEF, siempre que se notificara al seleccionador antes de una fecha límite específica.

Además, subraya que esta acción evitó el potencial perjuicio que habría causado la ausencia de un entrenador con contrato en vigor durante un evento importante como la Eurocopa, destacando la relevancia y el beneficio de esta decisión para la organización y sus intereses deportivos.

La tercera supuesta infracción, según el TAD, fue la retirada de una demanda legal contra LaLiga y CVC. Porque esta retirada implicaba un acto de disposición de una acción procesal que compromete la voluntad de la RFEF en una decisión relevante y de suficiente entidad como para desbordar el concepto de administración ordinaria.

La preocupación del TAD radica en que la decisión de retirar la demanda podría tener importantes repercusiones legales y económicas para la RFEF, lo que sugiere que tal decisión debería haber sido tomada con un nivel de autoridad y deliberación superior al que normalmente ejerce una comisión gestora durante un período de transición.

La defensa sostiene que la Comisión Gestora simplemente desistió de su posición procesal de interviniente adhesivo simple en el proceso, lo cual no implica una renuncia a derechos ni un acto de disposición de la acción civil.

Y argumenta que el desistimiento es un acto procesal que no tiene el mismo peso que una renuncia y que, legalmente, no constituye un acto de disposición del derecho material subyacente. Asimismo, recalca que la decisión evitó potenciales costos económicos para la RFEF, como serían las costas judiciales, si el caso continuaba y resultaba en una sentencia desfavorable.

La cuarta supuesta infracción, y última, fue la adjudicación provisional del servicio de asistencia al arbitraje (VAR) y de tecnología de detección semiautomática del fuera de juego (SAOT). Aunque el TAD ve esto como un acto de disposición, la defensa sostiene que fue una necesidad operativa urgente y que la financiación de estos servicios corre por cuenta de La Liga, por lo que no se incurrió en perjuicios económicos para la RFEF.

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