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Según el Reglamento (CE) n.º 261/2004, las aerolíneas no están obligadas a pagar compensación en caso de retrasos superiores a tres horas si pueden demostrar que el retraso se debe a «circunstancias extraordinarias». Foto: Confilegal.

TJUE: La falta de personal de carga de equipajes puede exonerar a la aerolínea de compensar por retrasos

16 / 05 / 2024 10:14

Actualizado el 16 / 05 / 2024 10:40

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la falta de personal del aeropuerto responsable de la carga de equipajes, que causó un retraso significativo en un vuelo, puede constituir una «circunstancia extraordinaria» exonerando a la aerolínea de la obligación de compensar a los pasajeros.

Según el Reglamento (CE) n.º 261/2004, las aerolíneas no están obligadas a pagar compensación en caso de retrasos superiores a tres horas si pueden demostrar que el retraso se debe a «circunstancias extraordinarias» que no podrían haberse evitado incluso tomando todas las medidas razonables.

El caso se originó en 2021, cuando un vuelo operado por Touristic Aviation Services (TAS) desde Colonia-Bonn (Alemania) hacia la isla griega de Cos sufrió un retraso de 3 horas y 49 minutos.

El motivo principal fue la falta de personal del aeropuerto para cargar el equipaje en el avión.

EL CASO TIENE SU ORIGEN EN UNA DEMANDA INTERPUESTA POR FLIGHTRIGHT, EMPRESA DE RECLAMACIONES

Varios pasajeros, afectados por el retraso, cedieron sus derechos a compensación a Flightright, una empresa especializada en reclamaciones de pasajeros aéreos, que posteriormente presentó una demanda contra TAS en los tribunales alemanes.

El tribunal alemán encargado del caso elevó una cuestión prejudicia al TJUE para que le aclarara si la falta de personal del aeropuerto podía ser considerada una «circunstancia extraordinaria».

El TJUE ha respondido afirmativamente, destacando que dicho evento no es inherente a la actividad normal del transportista aéreo y escapa a su control efectivo.

Sin embargo, corresponde al tribunal alemán determinar si estos fallos en las operaciones de carga fueron generalizados y si la aerolínea TAS tenía algún control sobre el operador del aeropuerto.

Aun si se considera una «circunstancia extraordinaria», TAS debe demostrar que esta situación no podría haberse evitado con medidas razonables y que adoptó todas las medidas adecuadas para mitigar las consecuencias.

Esta sentencia proporciona claridad adicional sobre las responsabilidades de las aerolíneas en situaciones de retraso debido a factores externos, subrayando la necesidad de evaluar cada caso individualmente para determinar la validez de las reclamaciones de compensación de los pasajeros.

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