La Comisión Europea ha solicitado la inadmisión a trámite de la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Sevilla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con la anulación de condenas del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE), entre los que figuran los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
En su escrito de alegaciones, la Comisión sostiene que el TJUE es “manifiestamente incompetente” para pronunciarse sobre las cuestiones elevadas por la Audiencia sevillana, al considerar que estas son “inadmisibles”.
En consecuencia, el Ejecutivo comunitario ha señalado que se abstendrá de formular observaciones sobre el fondo del asunto.
El núcleo de la argumentación de la Comisión radica en la falta de conexión entre el litigio principal y el Derecho de la Unión.
Según expone, el Tribunal de Justicia ya ha establecido que no puede pronunciarse cuando la normativa europea cuya interpretación se solicita no resulta aplicable al caso.
En este sentido, subraya que la financiación implicada en el procedimiento del caso ERE procede del presupuesto de la comunidad autónoma, sin participación de fondos europeos.
Por ello, concluye que el asunto no entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ni de las disposiciones relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión. “Esas disposiciones son simplemente inaplicables”, afirma el escrito.
La Comisión añade que la interpretación solicitada carece de relación con el objeto del litigio principal, destacando que en ninguna de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional se hace referencia a financiación procedente de la Unión Europea en el programa analizado.
El argumento de la AP de Sevilla en el caso ERE
Asimismo, rechaza el argumento de la Audiencia de Sevilla sobre la posible afectación indirecta a los intereses financieros de la UE por el uso indebido de fondos públicos nacionales.
A juicio de la Comisión, esta conexión es insuficiente para justificar la admisibilidad de la cuestión prejudicial, que califica de “puramente hipotética” al no existir un vínculo directo con el presupuesto comunitario.
No obstante, apunta que, en caso de que la jurisprudencia cuestionada pudiera afectar en el futuro a asuntos relacionados con fondos europeos, cabría plantear una nueva cuestión prejudicial en ese contexto.
La iniciativa de la Audiencia de Sevilla se remonta al pasado mes de julio, cuando acordó elevar consulta al TJUE respecto a la ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, que anularon las condenas impuestas a varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía.
El objetivo, según expuso el órgano judicial, era evitar un posible “riesgo sistémico de impunidad futura” y salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Con carácter previo, la Audiencia había solicitado a las partes que se pronunciaran sobre si el Tribunal Constitucional se habría extralimitado al reinterpretar los delitos de prevaricación y malversación, así como sobre la adecuación de dicha doctrina a las exigencias internacionales en materia de lucha contra la corrupción.
El Tribunal Constitucional sostuvo en sus resoluciones que tanto la Audiencia Provincial de Sevilla, en su sentencia inicial, como el Tribunal Supremo, al desestimar los recursos de casación, incurrieron en una interpretación “extravagante e imprevisible” de los elementos típicos de los delitos analizados, vulnerando el derecho fundamental a la legalidad penal recogido en la Constitución.
Posteriormente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acordó suspender la emisión de nuevas sentencias en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional, alegando dudas sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del TJUE, así como la necesidad de prevenir eventuales escenarios de impunidad.